¿Cuándo votar?, ¿cómo y hasta qué hora puede votar?, ¿dónde votar? Resuelva estas dudas con una práctica guía de respuestas que el Elpais.com.co y la Registraduría Nacional del Estado Civil le traen.
Para votar por cargos uninominales, Alcalde o Gobernador, debe dejar clara su elección. Debe marcar solamente la casilla de su candidato.
Para votar por cargos plurinominales, Diputados, Concejales y Juntas Administradoras Locales, debe tener en cuenta si su partido o movimiento político optó por el voto preferente o lista abierta o por el voto no preferente o lista cerrada.
Para las listas abiertas o con voto preferente, marque el logo del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y el número de su candidato.
Para las listas cerradas o con voto no preferente, marque únicamente la casilla del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.

En Cali habrá 299 puestos de votación que la Registraduría Nacional del Estado Civil habilitó para que los caleños hagan uso de su derecho al voto y elijan a sus candidatos.
Archivo/ Pais
Se acercan las elecciones para elegir Alcaldes, Gobernadores, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales en Colombia y son muchas las preguntas sobre cuándo, dónde y cómo votar. El país.com.co, con apoyo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, le muestra un sencillo y útil ABC sobre las elecciones 2011 - 2015. Infórmese y vaya seguro a las urnas.
El domingo 30 de octubre de 2011, los colombianos acudirán a las urnas para elegir a los próximos Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales.
En Cali habrá 299 puestos de votación que la Registraduría Nacional del Estado Civil habilitó para que los caleños hagan uso de su derecho al voto y elijan a sus candidatos.
Si usted quiere consultar su lugar de votación hágalo aquí.
Cada ciudadano recibirá cinco tarjetas electorales, una por cada circunscripción: Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales. Deberán marcar el candidato de su preferencia por cada tarjetón.
Si el ciudadano marca de forma errónea la tarjeta electoral, podrá solicitarle a los jurados de votación una nueva. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule.
Los sufragantes deben presentar su cédula de ciudadanía. No se permite votar con contraseña u otro documento.
Pueden votar todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral y que residan en el país.
Los Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros de la Juntas Administradoras Locales serán elegidos para el periodo 2012-2015.
Los candidatos elegidos en las elecciones del 30 de octubre de 2011, se posesionarán el 1 de enero de 2012.
No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tienen inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito.
El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismos pueden ejercer el derecho al sufragio siendo acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran.
Así mismo también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.
No. Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 163 del 2 de septiembre de 1994, “queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”.
Esto significa que sí se pueden utilizar camisetas con los colores de los partidos, pero no con logos, nombres o fotos que impliquen propaganda política.
No. Normalmente el Ministerio del Interior expide un decreto días previos a los comicios en el que establece que el ciudadano no puede usar el celular durante la jornada electoral dentro del puesto de votación. Esto significa que podrá ingresar al puesto de votación con su móvil pero al momento de acercarse al cubículo deberá apagarlo y abstenerse de usarlo, para que no se puedan tomar fotografías a la tarjeta electoral marcada por el sufragante y evitar posibles fraudes.
Los niños pueden acompañar a sus padres a votar. Sin embargo, por seguridad y para evitar inconvenientes tanto en el ingreso como en el proceso electoral, y para hacer el trámite más rápido, se recomienda no llevar menores de edad.
Para evitar inconvenientes e incomodidades, tanto en el ingreso a los lugares de votación como durante el proceso electoral, se recomienda abstenerse de llevar mascotas a los puestos electorales.
No. A las 4:00 p.m. se cierran las mesas de votación. Si aún hay personas haciendo fila no podrán votar después de esa hora. Sólo pueden hacerlo aquellos ciudadanos que a las 4:00 p.m. ya le entregaron su cédula de ciudadanía al jurado de votación.
No. Los colombianos que viven en el exterior únicamente pueden votar en elecciones de decisión nacional más no de decisión local, ya que no se ven afectados directamente con la elección de algún candidato en particular.
Sí. De acuerdo con la Ley 1070 de 2006, los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde haya fijado su domicilio. Pueden elegir Juntas Administradoras Locales, Concejos municipales y Alcaldes.
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