El Ministerio Público lo suspendió e inhabilitó seis meses por no asistir a los Consejos de PolÃtica Social. Interpondrá recurso de apelación.
La ProcuradurÃa General de la Nación suspendió por seis meses al alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina, por no asistir a las sesiones del Consejo Municipal de PolÃtica Social, Compos, donde se discutÃan aspectos de protección integral a los niños, niñas y adolescentes.
Según las actas de las sesiones, el 16 de octubre de 2008 el alcalde Ospina Gómez instaló la sesión del Compos pero se retiró de la misma aduciendo otros compromisos de su agenda.
Posteriormente no asistió a las sesiones realizadas el 30 de octubre de 2008, el 13 de noviembre del mismo año y el 10 de septiembre de 2009, con lo cual desconoció lo previsto por el Código de la Infancia y la Adolescencia, que establece para los alcaldes la obligación de presidir este Consejo. Eso equivale a incurrir en causal de mala conducta.
Para el Ministerio Público, el comportamiento de Ospina constituye una omisión a sus funciones como gobernante, y constituye una falta que fue calificada como "gravÃsima, realizada con culpa grave", dado que desconoce la función del Estado en mejorar las polÃticas públicas de infancia y adolescencia.
La ProcuradurÃa señaló que no se puede desconocer la importancia que para el Estado conlleva la protección integral a los niños, las niñas y los adolescentes, tomando en cuenta los derechos consagrados en tratados internacionales, la Constitución PolÃtica y en la ley colombiana.
Aunque el Alcalde argumentó en su defensa que su administración ha cumplido con todas las polÃticas públicas de infancia y adolescencia que se ha fijado, la ProcuradurÃa respondió que el Compos es responsable del seguimiento de los planes, proyectos, programas y estrategias tendientes al cumplimiento de dichas polÃticas, y por lo tanto, el jefe de la administración es el encargado de presidir estos consejos.
El alcalde Jorge Iván Ospina se declaró sorprendido por la noticia y aseguró que no aspiraba ni esperaba una sanción tan fuerte de parte del Ministerio Público. No obstante senaló que comprende la labor de la ProcuradurÃa y acepta que no asistió a esos consejos que se señalan en el comunicado. "Aspiro a terminar la AlcaldÃa, pero si no puedo lo aceptaré sin remedio", dijo.
Explicó que una de las inasistencias se debió a su compromiso de atender a la comunidad que resultó afectada por la bomba del Palacio de Justicia; otra, por encontrarse atendiendo las personas que se vieron perjudicadas por la liquidación de Emsirva y una razón más estuvo relacionada con la atención de un tema sobre la población desplazada. Todas esas razones, indicó el Alcalde, se sustentaron en el desarrollo de compromisos sociales como parte de su función pública.
Maria del Pilar Cano, jefe de la oficina de Dirección JurÃdica de la AlcaldÃa, aclaró que el Alcalde aún no ha sido notificado de la decisión de la ProcuradurÃa. Y cuando ocurra, el mandatario tiene tres dÃas para interponer el recurso de apelación siguiendo el debido proceso.
"En principio la sanción no se hará efectiva porque es en primera instancia y hay cabida para que se interponga el recurso de apelación. En ese sentido, la providencia queda suspendida hasta que, presentado dicho recurso, la segunda instancia resuelva", explicó Cano.
En ese sentido, mientras se cumplen dichos trámites, "el Alcalde alcanza a terminar su mandato sin que se resuelva su situación".
Por su parte, fuentes de la ProcuradurÃa le confirmaron a El PaÃs, que interpuesto el recurso de apelación el caso pasa a ser resuelto en Bogotá. Mientras se toma una decisión definitiva, el Alcalde alcanza a concluir su periodo como mandatario de los caleños sin problemas.
Y es que según el abogado administrativo y constitucionalista Gilberto Gómez González teniendo en cuenta que cuando se resuelva la apelación a la sanción ya es probable que Jorge Iván Ospina haya dejado el cargo al haber concluido su periodo, la sanción se convierte en una multa equivalente al salario que devengaba el Alcalde saliente en el momento en que le fue aplicada.
Esta afirmación se sustenta además en el artÃculo 46 de la Ley 734 de 2002, donde se afirma que "cuando el disciplinario haya cesado en sus funciones para el momento de le ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.
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