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Todo lo que debe saber para que no se enrede con la declaración de renta

Conozca el ABC de requisitos y los nuevos montos para cumplir con esa obligación. El 19 de octubre vencerán los plazos oficiales.

14 de agosto de 2016 Por: Redacción de El País.

Conozca el ABC de requisitos y los nuevos montos para cumplir con esa obligación. El 19 de octubre vencerán los plazos oficiales.

Cada año, por esta época, miles de colombianos andan afanados en el trámite de certificados y otros documentos, como respaldo de sus ingresos y patrimonio personal, que requieren para  declarar renta. 

Para la mayoría se trata de un proceso tedioso, otros como el tributarista Luis Hernando Franco lo consideran  “complicado” para el ciudadano y aboga para que en la próxima reforma tributaria declarar sea algo más simple.

Pese a ello, el director de la Dian, Santiago Rojas, señala que elaborar la declaración es ahora más fácil con Ayuda-Renta, una herramienta que permite al contribuyente de forma virtual —tras ingresar a la página web www.dian.gov.co— introducir la información en el formulario respectivo.

Pero declarar no implica pagar el impuesto, ya que muchos no pagan e incluso  pueden presentarse saldos a favor de las personas una vez aplicadas las deducciones que la ley estipula, señala la entidad. 

Se estima que 2,09 millones de personas naturales deberán haber declarado ingresos y pagado el impuesto de renta de aquí al 29 de octubre próximo.

¿Estoy obligado a declarar?

Si es persona natural residente en Colombia y supera cualquiera de  los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras y/o consumos o si pertenece al régimen común de IVA (Decreto 2243 de 2015, Artículo 7°).

¿Cuáles son esos topes?

Son cinco las condiciones para declarar por concepto del año gravable 2015. Que sus ingresos  hayan sido iguales o superiores a $39.591.000. El año pasado se exigían $38.400.000. 

Que su patrimonio bruto, al 31 de diciembre del 2015, fuera superior a $127.256.000. El patrimonio lo conforman bienes como la casa, el carro, lotes, más  títulos como CDT, ahorros, acciones, etc. 

También declara si realizó compras en efectivo con tarjetas de crédito o recibió  préstamos por más de $79.181.000 para pagar casas, apartamentos, lotes, vehículos y fincas.

También si recibió o hizo consignaciones durante 2015 por más de $127.256.000. O si es responsable del IVA en el régimen común.

¿Quiénes declaran?

Los empleados, cuyos ingresos hayan sido originados en un 80% por una relación laboral, por prestación de servicios, o un empleo temporal.

Declaran los trabajadores por cuenta propia, independientes o profesionales que ejerzan actividades como comercio, construcción, agricultura, actividades deportivas, fabricación de alimentos y sustancias químicas, confecciones y servicios de transporte. 

Otros contribuyentes son los pensionados, los notarios, servidores públicos y los diplomáticos.

¿A cuál sistema debo aplicar?

Existen tres sistemas para determinar cuál es el valor del impuesto de renta de las personas naturales: el ordinario,  el IMAN y el IMAS. 

Los empleados deberán tener en cuenta si declaran por el sistema ordinario o el IMAN. No obstante, quienes cumplan con las condiciones del IMAS, que en los empleados es tener ingresos brutos en el año inferiores a $79,1 millones y un patrimonio líquido inferior a $339 millones, deben saber que si se someten a este sistema tienen el beneficio de que la declaración de la renta les queda en firme seis meses.

¿Qué tipo de formulario o formato debo diligenciar?

Formulario 210:  Es la declaración de renta y complementarios para personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad. Estos contribuyentes están  bajo el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, IMAN.  

Fomulario 110: Se trata de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas (sociedades), personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad.

Formato 230: Es  para los empleados que declaran bajo el  Impuesto Mínimo Alternativo Simple. IMAS.

Formulario 240:  para trabajadores por cuenta propia acogidos por  el Impuesto Mínimo Alternativo Simple, IMAS.

¿Qué documentos necesito para respaldar la declaración?

Certificados de ingresos y retenciones, certificados bancarios, de inversiones, dividendos y fondos de pensiones  voluntarias y de ahorros. Además, del impuesto predial de inmuebles y  automotores.

¿Qué puedo deducir para pagar menos impuesto?

Se pueden deducir intereses o corrección monetaria por préstamos de vivienda, pagos en salud y medicina prepagada y  que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. También por pagos por seguros de salud que signifiquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y dependientes.

¿En qué consiste el Ayuda-Renta de la Dian?

Es una herramienta  que se puede descargar de la página www.dian.gov.co. Este formulario virtual se puede diligenciar e imprimir para presentarlo en el banco respectivo, donde pagará el impuesto si lo hubo, o no. Si tiene dificultades acuda a un contador o  a un tributarista reconocido.

¿Es  cierto que para declarar necesito el RUT?

Sí. El contribuyente deberá tener copia actualizada del Registro Único Tributario para declarar. El banco se lo exigirá. El RUT se puede obtener en línea con o sin firma digital.

Si no declaro a tiempo, ¿cuáles son sanciones?

La sanción mínima establecida es de $298.000. Además, se deberá cancelar una sanción por extemporaneidad equivalente al 5% del impuesto a cargo. Si la declaración de renta es inexacta la Dian le puede aplicar una sanción equivalente al 160% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor del impuesto respectivo. Si se abstiene de declarar la Dian lo emplazará y le abrirá un proceso de cobro jurídico (por los impuestos que no pagó), lo  que puede finalizar en el embargo de sus bienes.

A la hora de pagar¿Es cierto que declarar no siempre es para pagar el impuesto a la renta?Sí. En muchas ocasiones, el contribuyente al elaborar la declaración de renta resulta con saldos a favor por impuestos pagados como la retención en la fuente, y por tanto  no deberá pagar tributo alguno. ¿Me devuelven esos saldos? Sí. La persona tiene derecho a la devolución de esos dineros a su favor, para lo cual hay que tramitar la solicitud respectiva. ¿Es cierto que con esos saldos puedo pagar un futuro impuesto?Sí. El valor del saldo se puede cruzar con el tributo a pagar  en un futuro. En el caso de que un saldo, sea por ejemplo, de $700.000 y el impuesto es de $900.000, el contribuyente deberá cubrir solo los $200.000 restantes.

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