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¿Tiene que declarar renta?, conozca cómo cumplir con esta obligación tributaria

A partir del próximo 11 de agosto, 2,06 millones de personas naturales en Colombia deberán cumplir con esa obligación tributaria.

8 de agosto de 2015 Por: Redacción de El País

A partir del próximo 11 de agosto, 2,06 millones de personas naturales en Colombia deberán cumplir con esa obligación tributaria.

 

Arrancó agosto, y con el octavo mes del año viene el periodo más interesante para los contadores: es la temporada de la declaración de renta de las personas naturales. Lea también: RUT y formularios, los dolores de cabeza para la declaración de renta

En esta oportunidad, según el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Santiago Rojas, serán 2,06 millones las personas que tendrán que declarar el impuesto, y con base en ello se espera recaudar $1,5 billones este año. 

Por ciudades, el mayor número de personas con esta obligación está en la capital del país. Tan solo en Bogotá, son más de 800.000 las personas obligadas a cumplir. El segundo lugar lo ocupa Medellín, con 290.095, y el tercero Cali, donde habrá 134.078 declarantes.

Con el avance de la tecnología, la subdirectora de servicio al cliente de la Dian, Adriana Solano, explicó que desde la página web de la Dian, usted podrá cumplir con casi todos los trámites, desde la renovación del RUT (Registro Único Tributario), hasta el pago de la obligación, en caso de que le toque.

Entre las novedades que trae este año la página de la Dian para hacer más fácil la vida de los contribuyentes está el ayudante al diligenciamiento del formulario en la web, para no cometer errores en la forma de presentar la declaración o en las cuentas del impuesto.

Sin embargo, el exdirector de la Dian Gustavo Cote recomienda a las personas que no esperen hasta el último día en que tienen plazo para cumplir con su obligación de declarar y pagar, debido a que a los sistemas electrónicos han presentado fallas en el pasado.

Tanto Solano como Cote sugieren tener a la mano y a tiempo todos los documentos que le permitan justificar la información a incluir en la declaración.

 ¿Quiénes deben declarar renta?

Las personas naturales que en 2014 tuvieron ingresos brutos iguales o superiores a $38,48 millones o un patrimonio bruto (a diciembre 31) que excede los $123,68 millones. Además, deben declarar renta las personas que el año pasado hicieron compras y/o consumos por más de $76,96 millones con cualquier medio de pago. Si usted hizo consignaciones en sus cuentas bancarias, depósitos o inversiones financieras por más de $123,68 millones a lo largo del 2014, también está obligado.

¿Debo declarar si vivo fuera del país?

Declaran los residentes. Para efectos fiscales son aquellas personas que hayan residido en el país 183 días consecutivos, los colombianos que, aún estando por fuera del país, devenguen la mitad de sus ingresos de actividades realizadas en Colombia, entre otras condiciones. Además, aquellos ciudadanos que estando por fuera del país se encuentran exentos del pago de impuestos en donde están, debido a su misión en el servicio exterior colombiano, o quien tenga residencia en un paraíso fiscal.

¿Qué categorías de declarantes hay?

La primer categoría es la de empleados, y aplica al menos 80% de sus ingresos brutos si provienen de una vinculación laboral legal. La segunda categoría es la de trabajadores por cuenta propia, que son aquellos quienes desarrollan sus actividades “a cuenta y riesgo propio” (personas que asumen las pérdidas monetarias y la responsabilidad ante terceros por errores o fallas que resulten de la prestación del servicio) y está la categoría de otros, donde se incluyen, por ejemplo, los pensionados.

 ¿Hasta cuándo hay plazo?

Dependiendo de los últimos dos dígitos de su número de cédula, usted tendrá un día asignado para llevar a cabo el trámite. Así, por ejemplo, las personas cuyo documento de identidad termina en 01 serán las primeras en declarar (este martes 11 de agosto), y quienes tengan una cédula terminada en 00 deberán hacerlo el 21 de octubre. (Ver Tabla)

 ¿Bajo qué sistema debo declarar?

Hay tres sistemas: ordinario, Iman o Imas. Si usted es un empleado con renta gravable de menos de $129,18 millones, puede hacerlo con cualquiera. Si es empleado con renta mayor, con el ordinario o Iman. Si es un trabajador por cuenta propia, dependiendo de la actividad en la que se ocupe y de la renta gravable que tenga, puede declarar el impuesto con el Imas o con el sistema ordinario. Finalmente, si está en el grupo de ‘otros’, debe declarar con el sistema ordinario.

 ¿Es necesario acudir a un contador para elaborar el formulario?

No es del todo necesario. Desde hace varios años, la Dian puso en marcha el programa de ayuda de renta. Aunque solo funciona con sistema operativo Windows 7 o superior, esta herramienta le facilita la presentación de la declaración, ya que lo ayuda durante el diligenciamiento del trámite, lo lleva paso a paso mientras rellena los formularios y le va indicando qué documentos son necesarios. Además, este programa se encuentra disponible en la página web de la Dian.

¿Qué documentos debo presentar?

Todos aquellos que le sirvan para sustentar su declaración. Para demostrar patrimonio, le serán útiles documentos como certificados de sus cuentas de ahorros, facturas de compra de vehículos o constancias del pago del impuesto predial de los bienes inmuebles que declara. Para certificar sus ingresos, serán útiles los certificados de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general. Recuerde que debe acreditar las deudas que declare.

¿Qué formulario debo presentar?

Dependiendo de la clase de declarante que sea y del sistema en el que presente su declaración, podrá  emplear el siguiente formulario: el 210, si no está obligado a llevar contabilidad, y declara con Iman. El 110, si es una persona natural obligada a llevar contabilidad. El 230 es el de las personas naturales que deciden declarar con  Imas, pero si usted es un trabajador por cuenta propia que declara con Imas, su formulario para declarar, necesariamente, será el 240.

¿Qué deducciones puedo hacer?

Dependiendo del sistema con el que declare, tendrá derechos distintos. Si usted es empleado y declara con el sistema ordinario, puede deducir los intereses de su crédito de vivienda, las donaciones o los aportes a salud. Si usted es empleado y cotiza con Iman o Imas, tendrá derecho a deducir sus aportes a seguridad social o los gastos de representación. Si es un trabajador por cuenta propia, podrá descontar de su declaración el gasto en que haya tenido que incurrir para su oficio.

¿Cómo hago el pago del impuesto?

Recuerde que declarar no es lo mismo que pagar, y en caso de que tras presentar su declaración le toque hacerlo, el mecanismo destinado para esto es el sistema electrónico. 

Mediante la página de la Dian, si usted es usuario registrado y cuenta con firma electrónica, puede pagar. Si está registrado, pero no tiene firma electrónica, imprima su formulario diligenciado, fírmelo, y pague en su banco.

Para tener en cuenta Recuerde que el patrimonio  personal está conformado por los activos que posean. Es decir, casa, carro, ahorros, inversiones,  finca, locales comerciales y lotes, etc. Todo se deberá declarar.Si usted tuvo el año pasado  ingresos superiores a  $3'206.000 mensuales deberá declarar renta.  Recuerde que al no declarar  entrará a ser considerado como omiso por la división de fiscalización de la  Dian.   La sanción mínima es de  $280.279 si declara por fuera de los plazos. La máxima sanción puede llegar a ser el 20% de los ingresos recibidos y no reportados.
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