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Supersociedades ordenó liquidación de los laboratorios de Jorge Hané en Colombia

A partir de la fecha, Jorge Hané Laboratories S.A.S. no podrá volver a realizar operaciones propias de su objeto social.

8 de junio de 2016 Por: Elpais.com.co | Colprensa

A partir de la fecha, Jorge Hané Laboratories S.A.S. no podrá volver a realizar operaciones propias de su objeto social.

[[nid:504562;http://contenidos.elpais.com.co/elpais/sites/default/files/imagecache/563x/2016/02/jorge-hane.jpg;full;{El empresario Jorge Hané. Foto: Elpais.com.co | Archivo Colprensa}]]

La Superintendencia de Sociedades ordenó la liquidación de la compañía Jorge Hané Laboratories Colombia S.A.S,, empresa que el pasado 11 de marzo había sido admitida para proceso de reorganización. Lea también: SIC ratifica sanción a Jorge Hané por publicidad engañosa

De acuerdo con el organismo, a partir de la fecha Jorge Hané Laboratories S.A.S., no podrá volver a realizar operaciones propias de su objeto social y únicamente podrá desarrollar los actos necesarios tendientes a la inmediata adjudicación del patrimonio.

La Superintendencia, así mismo, le dio cinco días hábiles a su ex representante legal para que entregue los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con sus negocios.

Mediante Auto 430-008819 de junio de 2016, la Supersociedades decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de Jorge Hané Laboratories Colombia S. A. S., pues durante el proceso de liquidación sus acreedores laborales demostraron la terminación de sus contratos de trabajo y el cierre del domicilio social de la sociedad.

De igual forma, la Superintendencia de Sociedades ordenó de oficio la práctica de una inspección judicial, toma de información financiera, consulta de los libros y papeles de comercio y estableció que la sociedad cerró su domicilio.

Por otra parte, se informó que desde la fecha de su posesión Jorge Hané Laboratories Colombia S.A.S., no tuvo atención en el domicilio social de la empresa, factor que afectó la verificación correspondiente a los créditos, contratos, facturas, títulos valores, contabilidad, libros oficiales y demás informes fundamentales para el reconocimiento de las acreencias.

Al respecto, el superintendente Francisco Reyes Villamizar, recalcó que si bien “el proceso de reorganización está diseñado para empresas que sean viables con miras a lograr su recuperación”, es necesario conocer los reportes contables y financieros de la misma.

No obstante, dijo el funcionario, en este caso en especial, debido al incumplimiento en la entrega de la información anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, se hizo necesario iniciar el proceso de liquidación judicial inmediata.

El auto expedido por la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia ordenó además al ex representante legal que entregue al liquidador, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la medida, los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con sus negocios, así como la inscripción de la decisión en la Cámara de Comercio.

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