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La ley colombiana determina que las personas naturales no pueden actuar como compañías multinivel, ni como representantes comerciales de esta clase de sociedades extranjeras. | Foto: Archivo El País

ESTAFA

Supersociedades advirtió a los colombianos sobre riesgos de vincularse con 'pirámides'

La entidad también aseguró que quien sea sorprendido promoviendo captadoras ilegales de dinero serán procesados penalmente.

23 de febrero de 2017 Por: Elpais.com.co

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, advirtió sobre el riesgo en que pueden incurrir los inversionistas que entregan su dinero a 'pirámides' o captadoras ilegales de dinero, además para quienes promueven falsas empresas de mercadeo por los medios masivos de comunicación.

"Toda persona natural o jurídica que promueva o promocione por cualquier medio, esquemas que resulten en la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, será responsable penal y civilmente por sus actuaciones", explicó el funcionario.

La ley es clara al señalar que “toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, que busque la incorporación de personas naturales, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios” se entiende como una actividad multinivel.

Cuando se presenten pago u obtención de compensaciones y beneficios de cualquier índole por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, o ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta, también se configura la actividad multinivel.

“Las compañías que ofrezcan bienes o servicios en Colombia a través del mercadeo multinivel deberán establecerse con el lleno de los requisitos legales contemplados en la ley vigente y tener como mínimo una oficina abierta al público de manera permanente”, recalcó el superintendente Reyes Villamizar.

Las normas, que reglamentan la Ley 1700 de 2013, señalan además que las personas naturales no pueden actuar como compañías multinivel, ni como representantes comerciales de esta clase de sociedades extranjeras.

Los criterios específicados en la ley sobre el desarrollo de estas actividades, ayudan a ejercer un mayor control sobre aquellas sociedades ilegales que se hacen pasar por empresas de venta directa para captar recursos del público.

Por ejemplo, respecto de la compensación o beneficio económico que la sociedad pague al vendedor independiente, la norma establece que el solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad mercadeo no podrá dar lugar a beneficios económicos o compensaciones de ninguna naturaleza.

Otra de las disposiciones tiene que ver con la suspensión inmediata de la actividad de comercialización en red por parte de la Superintendencia de Sociedades, “cuando se compruebe la realización de negocios no autorizados, en aras de proteger el ahorro del público”, asegura la entidad.

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