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GOBIERNO

Reglamentan Monotributo para pequeños comerciantes

A los comerciantes no se les harán retenciones en la fuente y podrán afiliarse a las cajas de compensación bajo la modalidad de trabajador independiente sin realizar el pago al sistema general de salud.

19 de mayo de 2017 Por: Redacción de El País

El Gobierno reglamentó el Monotributo creado en la pasada Reforma Tributaria, con el fin de promover la formalización y facilitar el cumplimiento del pago de impuestos por parte de pequeños comerciantes.

Se trata del Decreto Decreto 738 de 2017. El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, dijo que es un tributo alternativo al impuesto sobre la renta, al cual los contribuyentes podrán acogerse voluntariamente.
En otras palabras, los comerciantes que no quieran acogerse al mismo deberán seguir presentando la usual declaración de renta de cada año, pero no tendrán beneficios como la cobertura en materia de pensiones y salud.

“El Monotributo no es un nuevo impuesto. Es una alternativa simplificada para cumplir con las obligaciones tributarias que permite a los pequeños comerciantes entrar a la formalidad y fortalecer sus negocios”, explicó el funcionario.

“Este impuesto está dirigido a las personas naturales que se dediquen al comercio al por menor o a la actividad de peluquería, por ejemplo, que tengan ingresos brutos anuales entre $44,6 millones y $111,5 millones y que desarrollen su negocio en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados”, añadió.

En la reglamentación expedida existen dos tipos de Monotributo: BEPS y riesgos laborales.

“Podrán ser contribuyentes del Monotributo BEPS quienes tengan ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo y podrán optar por el Monotributo en riesgos laborales quienes hayan cotizado a salud y pensión al menos durante 8 periodos en el año anterior”, señaló Cárdenas.

Y agregó: “el valor mensual del impuesto oscilará entre $43.000 y $85.000, dependiendo de los ingresos del contribuyente. El valor anual se podrá pagar en cuotas y en los montos que determine el contribuyente hasta el 31 de enero de cada año, fecha en la cual deberá presentar una declaración simplificada”.

Cárdenas expresó que las personas interesadas en acogerse al Monotributo deberán inscribirse en la Dian diligenciando el RUT, previa inscripción a Riesgos Laborales o a BEPS, según corresponda. El plazo de inscripción vencerá el 31 de mayo de 2017.

Por su parte el director de la Dian, Santiago Rojas, informó que los comerciantes podrán inscribirse al Monotributo en los 62 puntos de contacto en 49 ciudades.

Entretanto, el presidente de Colpensiones, Mauricio Olivera, indicó que la meta es formalizar inicialmente unos 2000 comerciantes para que tengan acceso a pensiones.

A los comerciantes no se les harán retenciones en la fuente y podrán afiliarse a las cajas de compensación bajo la modalidad de trabajador independiente sin realizar el pago al sistema general de salud.

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