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El 62% de las madres millennials realizan búsquedas y descargas de cupones de descuento. | Foto: Colprensa- El País.com.co

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¿Qué deben revertir Claro y Movistar a la Nación?

La reversión solo era del espectro radioeléctrico, según las leyes 1341 y 422 y la Corte Constitucional las avaló. La Contraloría las objetó, pues debían incluirse los activos.

26 de julio de 2017 Por: Redacción El País

El fallo del tribunal de arbitramento que obliga a Claro y a Movistar a pagarle al Estado $4,7 billones no es una multa a esos operadores, sino el valor de los bienes muebles e inmuebles que deberán revertir a la Nación tras finalizar los contratos de concesión firmados en 1994.

La reversión no es otra cosa que la devolución, no solo del espectro radioeléctrico (las frecuencias en que operan los servicios de telefonía móvil y datos), sino las torres, antenas, equipos, radiobases y redes al Gobierno. Es decir, toda su infraestructura, según se aclaró ayer.

El costo de esos activos se fijó así: Claro deberá pagarle al Estado $3,1 billones y Movistar $1,6 billones por esa infraestructura que poseen. Ello no significa, aclaró el vocero de una de las empresas, que el servicio se suspenda a los usuarios, o que los operadores se vayan de Colombia.


El ministro de las TIC, David Luna, explicó que esa reversión de infraestructura quedó pactada en los contratos de concesión firmados en 1994. Al finalizar un primer plazo de 10 años (en 2004) y luego una prórroga por otros 10 años (hasta el 2014), Claro y Movistar debieron devolver esos bienes y no lo hicieron.

“No hemos cambiado las reglas de juego para los inversionistas, ni se trata de una expropiación de esos bienes, pues así se pactó en los contratos originales”, aclaró el funcionario. Los operadores tienen 15 días para pagar dicha suma.

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