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Por daño tecnológico Dian exonerará a algunos contribuyentes

Las personas que tenían que realizar las actualizaciones antes del martes y del jueves de esta semana quedarán exoneradas, debido a que la plataforma de Internet sufrió un colapso y no lograron hacer el trámite a tiempo.

9 de agosto de 2013 Por: Elpais.com.co | Colprensa

Las personas que tenían que realizar las actualizaciones antes del martes y del jueves de esta semana quedarán exoneradas, debido a que la plataforma de Internet sufrió un colapso y no lograron hacer el trámite a tiempo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,Dian, anunció que no habrá multas ni sanciones para los contribuyentes que debían cancelar sus obligaciones el martes y jueves que acaban de pasar, pero que no han podido hacerlo debido a los problemas de la plataforma tecnológica de la entidad. El director de ese organismo, Juan Ricardo Ortega, explicó que desde hace tres días los expertos en informática de la Dian están tratando de establecer qué motivó el colapso de la página en Internet a través de la cual más de 400 mil contribuyentes debían pagar sus impuestos. Ortega no descartó que se hubiera presentado un sabotaje electrónico, tesis en la cual trabajan los ingenieros de la DIAN, y agregó que debido a la situación es posible que se tengan que modificar algunos decretos para no imponer multas ni sanciones. Por otra parte, desde este jueves 9 de agosto, laspersonas naturales están obligadas a presentar sus declaraciones de renta y complementarios para el periodo gravable 2012. ¿Quiénes deben declarar renta? * Las personas naturales no responsables del IVA con ingresos superiores a $36.469.00. * Los que tengan un patrimonio bruto al último día del año superior a $117.221.000. * Los asalariados con ingresos superiores a $106.098.000 o un patrimonio bruto al último día del año superior a 117.221.000. * Los trabajadores independientes con ingresos superiores a $36.469.000 y un patrimonio bruto al último día del año superior a 117.221.000. * Por consumos con tarjeta de crédito superiores a $72 millones 937 mil pesos; total acumulado en consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a $117 millones 221 mil pesos; y haber pertenecido al año gravable responsable del régimen común.

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