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Parejas o cónyugues podrán acceder a una pensión familiar a partir de la fecha

La pensión familiar es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes. la unión debe llevar 5 años.

3 de octubre de 2012 Por: Redacción de El País

La pensión familiar es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes. la unión debe llevar 5 años.

El objetivo de la ley es darle una protección económica a las familias que de manera individual no alcanzaban la pensión, pero que sumados los años de cotización de los dos sí lo logran.El lunes pasado, 1 de octubre, el presidente Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1580, también llamada pensión familiar.En otras palabras, esa ley no es más que una prestación que reúne las cotizaciones de los cónyuges o compañeros permanentes cuando el monto acumulado de manera individual no alcanza para acceder a la pensión de vejez. Algunas condiciones para acceder a este beneficio son:- Que la pareja esté afiliada al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en la misma administradora de pensiones.- Que acredite más de cinco años de relación, siempre y cuando esta unión se haya iniciado antes de que cada uno cumpla los 55 años de edad.Algunos congresistas coincidieron en señalar que la pensión familiar mejorará la calidad de vida de los hogares y les permitirá a los adultos mayores la posibilidad de una vida más digna.De acuerdo con el Gobierno Nacional, el costo fiscal de las pensiones familiares será de $6 billones anuales.Claves de la Ley¿Qué se necesita para calificar a una pensión familiar?Que exista un matrimonio o una unión marital de hecho entre un hombre y una mujer. Y que ambos demuestren una convivencia de 5 años antes de haber cumplido los 55 años de edad.¿El requisito de la edad será obligatorio?Sí. El hombre deberá acreditar una edad de 62 años y la mujer 57 años. Y que ambos hayan trabajado, pero sin haber cotizado a nivel individual las semanas que exige la ley para tener derecho a una pensión. Igualmente, se necesitará que a los 45 años de edad hayan cotizado el 25% de las semanas requeridas.¿Se podrán sumar las cotizaciones aportadas por ambos?Sí. Pero ambos deberán pertenecer al mismo régimen. Al sumar sus aportes la pareja podrá completar así el número de semanas cotizadas y que por ley es de 1.000 en el régimen de prima media. Quienes aporten a fondos privados también podrán sumar sus ahorros.¿Cuál sería el monto de la pensión, y a qué familias beneficiará?Beneficiará a los hogares de estratos 1 y 2 del Sisbén. La pensión será de un salario mínimo mensual.¿A nombre de cuál de los cónyuges saldría la pensión?Estará en cabeza de ambos, porque se trata de un núcleo familiar.¿Se puede perder ese beneficio?No, se repartirá por partes iguales.¿Qué pasa en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges?La mesada quedará en cabeza del cónyuge sobreviviente. Y si este último fallece, se extingue dicho beneficio.

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