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(*) Asesora en Insolvencia www.argconsultores.co info@argconsultores.co | Foto: Foto: Especial para El País

FINANZAS

Opinión: ¿Se desbordaron sus finanzas?

Usted, como persona natural no comerciante, tiene opciones para ponerse al día en las deudas.

16 de agosto de 2017 Por: Adriana Ramos G.*

La finalidad del trámite de Insolvencia de Persona Natural, no comerciante, es permitir que el deudor (que no sea comerciante, insisto) entre a negociar con sus acreedores la posibilidad de pago de sus deudas, mediante un trámite conciliatorio.

Cuando las personas analizan su situación financiera y sus ingresos no alcanzan para pagar sus obligaciones crediticias con varios acreedores y estas se volvieron impagables y a duras penas pueden cancelar sus gastos de subsistencia, este deudor tiene una alternativa de solución: la Ley de Insolvencia.

La Ley le da un salvavidas, le da una solución, pero eso no quiere decir que no pague sus obligaciones.

Es el trámite Conciliatorio de Negociación de Deudas.
La filosofía que orienta el trámite de Insolvencia es la protección del deudor, dando aplicación al principio de la buena fé.
El objeto del mismo es la normalización de la vida crediticia del deudor (Art. 531 numeral 1 del C. G. P). Antes de la expedición de esta ley 1564 de 2012 el deudor inexorablemente estaba condenado a perder todo o parte de su patrimonio como resultado de ser sujeto pasivo de procesos ejecutivos o coactivos adelantados por acreedores insatisfechos.

¿A quienes beneficia la ley?
- A todas las personas que NO ejerzan profesionalmente el comercio.
- Los agricultores o ganaderos que no se hayan organizado como empresarios
- Los artistas, los servidores públicos, los abogados, los médicos, los que se dediquen a profesiones liberales, los pensionados, las amas de casa, siempre y cuando no se hayan organizado como empresa.

Lo más importante es actuar a tiempo en medio de estas crisis, no permitir que esta situación afecte su vida físico-mental, familiar, personal, y social.

En días pasados entrevisté a un profesional de la arquitectura y pude detectar que en su relación de gastos de subsistencia el ítem de alimentación para cuatro personas era realmente lamentable, habían suprimido una de las comidas diarias, para poder pagar sus deudas.

No está en crisis quien tan solo ha incumplido un pequeño porcentaje de sus deudas. Pero el deudor debe ser consciente y muy cuidadoso en su endeudamiento, reconociendo a tiempo que ya un porcentaje mayor de sus obligaciones crediticias es impagable y reconocer que solo no podrá resolver esta situación.

Únicamente a través del trámite de negociación de deudas podrá el deudor ser beneficiado de:
- La condonación total de los intereses moratorios y corrientes
- De gastos de cobranza
- De honorarios de abogados
- De periodos de gracia
- Y en algunos casos de quitas de capital (liberación de una deuda)

(*) Asesora en Insolvencia / www.argconsultores.co
info@argconsultores.co

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