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Operadores móviles tendrán 15 días para modificar cláusulas de contratos

La Superindustria determinó que se debería realizar una modificación pues contenían cláusulas prohibidas de acuerdo con el Régimen de Protección al usuario.

21 de junio de 2012 Por: Colprensa

La Superindustria determinó que se debería realizar una modificación pues contenían cláusulas prohibidas de acuerdo con el Régimen de Protección al usuario.

La Superindustria, luego de hacer una inspección a los proveedores de servicio de telefonía móvil como Comcel, Movistar y Tigo, en las que se solicitaron las minutas de los contratos de prestación de servicios, determinó que se debería realizar una modificación pues contenían cláusulas prohibidas de acuerdo con el Régimen de Protección al usuario.Las modificaciones deben realizarse en un plazo de 15 días hábiles y se debe notificar a los usuarios que dichas cláusulas van a desaparecer de sus contratos. “Pasado el término anterior, dentro de los tres días siguientes, las empresas deberán acreditar el cumplimiento de las instrucciones, que de no ser cumplidas conllevarán a las sanciones de ley” , dice el comunicado emitido por la SIC.La resolución indica que las siguientes cláusulas son prohibidas:1. Las que imponen un cupo de crédito al usuarioAquí señalan que los proveedores de servicios se reservan la facultad de otorgar un cupo de crédito a los usuarios, que corresponde al límite máximo por el cual será prestado el servicio contratado, siendo éste aceptado por la simple suscripción del contrato y que puede ser aumentado o disminuido unilateralmente por el proveedor del servicio.2. Las que imponen al usuario la facturación por medio electrónicoCon las que señalan que el usuario acepta, con la simple suscripción del contrato, que la factura le sea entregada por medio electrónico, sin permitir que el mismo elija el medio de su preferencia, limitando indebidamente su derecho a elegir el medio por el cual el proveedor del servicio puede hacerle entrega de la factura. 3. Las que restringen irregularmente el derecho de portabilidad numérica En los contratos que tienen este tipo de cláusula, se establece como causal de terminación del contrato la decisión del usuario de portar su número de identificación de la línea a otro proveedor de servicios, imponiéndole un plazo de 10 días anteriores a la fecha de corte, siendo que dicho derecho puede ejercerse en cualquier momento.4. Las que impiden el ejercicio del usuario a elegir libremente el proveedeorLos equipos o aparatos necesarios para la prestación de los servicios. En estas restricciones, se determina que los equipos terminales se entregan bloqueados y que por consiguiente no pueden ser utilizados en la red de otro proveedor de servicios hasta tanto no finalice el periodo de cláusula de permanencia mínima.

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