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Nuevo Estatuto brindará más protección a los consumidores de Colombia

El nuevo Estatuto del Consumidor dobla sanciones a quienes vendan bienes y servicios sin garantía o engañen al público.

15 de agosto de 2011 Por: Redacción de El País y Colprensa

El nuevo Estatuto del Consumidor dobla sanciones a quienes vendan bienes y servicios sin garantía o engañen al público.

Con el nuevo Estatuto del Consumidor, los colombianos tendrán más derechos. Según lo explicó el presidente de la Cámara de Representantes, Simón Gaviria, autor de la iniciativa, el actual marco normativo utilizado para garantizar una adecuada relación entre el proveedor y los consumidores data de 1982, cuando se expidió el Decreto 3466.“Desde 1982 hasta la fecha ha ocurrido un sinnúmero de cambios en nuestra historia que han hecho que esta regulación se vuelva precaria y requiera, con carácter urgente, una actualización”, indicó.Casi 30 años después, por iniciativa del parlamentario liberal, el Congreso aprobó un nuevo Estatuto que entrará en vigencia en seis meses, el cual establece reglas claras para los proveedores y más protección para el consumidor.El País explica los principales puntos y bases en los cuales hace énfasis el nuevo Estatuto del Consumidor, y la forma en que se debe reclamar ante las autoridades locales y nacionales.Las garantías serán obligatoriasEl tercer título del Estatuto está dedicado a las garantías de los bienes y servicios. En la norma se establece que la garantía legal es obligatoria y en los casos en que el productor no informe adecuadamente el término de la garantía, se presumirá que es de un año. Los bienes de segunda se podrán vender sin garantía, informándole de forma expresa y clara al consumidor; de lo contrario, se presumirá que tendrán tres meses de garantía legal.Se incrementan multas y sancionesAntes el techo de las sanciones a proveedores era de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, cifra que pasa a 2.000 salarios mínimos. También cambia el hecho de que la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, será la "autoridad matriz" que regule todo lo concerniente a la protección del consumidor en cualquier área económica. Para ello, La SIC duplicará su nómina de 100 funcionarios de control y vigilancia en todo el país.No más contratos con cláusula abusivaEsto significa que a partir de ahora se regula la letra pequeña o menuda de los contratos de adhesión. Con esta norma se prohiben las cláusulas abusivas que causaban un desequilibrio injustificado en contra del consumidor. El superintendente de Industria y Comercio, José Miguel de la Calle, indica que “no podrán fijarse cláusulas de renovación automática o presumir la voluntad del consumidor y tampoco poner cláusulas de permanencia, excepto cuando se genere un beneficio en precio u otro aspecto”.Daños y perjuiciosLa responsabilidad de los proveedores por un bien o servicio defectuoso o daño producido también se mejoró en el Estatuto, aspecto que las autoridades estaban en mora de regular. Esto significa que el proveedor no solo responderá por el valor del producto, sino también por los costos que genere su afectación a la salud o seguridad del consumidor. También define que el que presta servicios que suponen la entrega del bien (talleres, servicios técnicos o parqueaderos) asume la custodia de los bienes.Denuncias con mayor diligenciaSe establece un procedimiento más ágil y expedito para solucionar los asuntos relacionados con reclamos (deseo del consumidor de que se le devuelva su dinero o se le cambie el producto) y denuncias (interés de que se sancione al proveedor). Los consumidores tienen derecho a acudir al proveedor, y este último está obligado a pronunciarse y solucionar el problema del cliente antes de que se cumplan los 15 días de haberse hecho formalmente el reclamo.Se regulan las ventas a distanciaEl consumidor tendrá el derecho de retracto en todas las relaciones de consumo en que se vendan bienes o servicios financiados directamente por el productor o expendedor. Esto significa que los consumidores podrán reflexionar y arrepentirse de una relación de consumo, cuando la compra fue realizada en situaciones especiales, tales como las ventas a distancia (televentas), las ventas financiadas o las ventas usando mecanismos no tradicionales por fuera del local de comercio.

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