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Las EPS ya no podrán desafiliar a los trabajadores: se viola un derecho

El Consejo de Estado señaló que la salud es un derecho que no se puede violar, así las empresas no paguen.

12 de noviembre de 2011 Por: Colprensa

El Consejo de Estado señaló que la salud es un derecho que no se puede violar, así las empresas no paguen.

A partir de ahora, ningún colombiano afiliado a una Empresa Prestadora de Salud, EPS, podrá ser desafiliado del sistema, así la empresa para la que trabaje se quede ‘colgada' en el pago de los aportes. La conclusión se desprende de la decisión que tomó en la víspera el Consejo de Estado al anular las normas que les permitían a las EPS concluir la afiliación de los usuarios, amparadas en el Decreto 2400 del año 2002. La medida señalaba que si los empleadores dejaban de cancelar los aportes durante tres meses, las EPS podían desafiliar a los usuarios, lo que significaba la no atención en ningún centro de atención médica.La sentencia del máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo, conocida en exclusiva por Colprensa, señala que el Gobierno “excedió sus funciones al emitir una norma que limita el acceso al derecho a la salud”, cuando lo que se debería hacer es promover el acceso al mismo.Allí se argumenta que esta decisión es injusta, pues cuando se presentan estos retrasos generalmente es culpa del empleador, dado que es éste el encargado de hacer los aportes al sistema. Además, parte de estos aportes son descontados del salario del trabajador, los cuales, generalmente se mantienen a pesar de que la empresa se retrase en el pago de los aportes.Se viola un derechoSegún el Consejo de Estado, el acceso a la salud es un derecho consagrado por la Constitución y es responsabilidad del Estado garantizarlo, razón por la cual no se entiende que haya una norma que decrete la salida del sistema por el no pago de los aportes al mismo mientras se mantenga una relación laboral.El alto tribunal también emitió un llamado de atención al Congreso de la República solicitando que emita con prontitud las normas que determinen los posibles castigos para los usuarios (que coticen como independientes) o empleadores que no realicen o se retrasen en los aportes al sistema de salud, siempre y cuando “éstas estén adscritas al marco de los que dice la Constitución y garantizando el derecho a la salud”.También solicitó a la Superintendencia de Salud y al Ministerio de la Protección Social que regulen la prestación de estos servicios con el fin de que ningún colombiano se quede sin acceso al mismo.Vale la pena recordar que La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a 14 Empresas Promotoras de Salud, EPS, por participar en presuntos acuerdos para restringir la prestación de servicios de salud a los afiliados y fijar indirectamente el valor del aseguramiento.“Esta medida, primero les impone una restricción para que no sigan cometiendo esta conducta y luego una multa equivalente a $1.070 millones a cada EPS que sumadas todas equivalen a $16.984 millones”, explicó la SIC.

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