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Lanzan salvavidas a deudores morosos en Colombia

Personas se podrán declarar en insolvencia financiera, durante un plazo de 60 días.

9 de septiembre de 2011 Por: Redacción de El País

Personas se podrán declarar en insolvencia financiera, durante un plazo de 60 días.

A partir de este viernes las personas naturales se podrán declarar en insolvencia financiera en Colombia durante un plazo de 60 días, prorrogable a 90 días para negociar el pago de sus deudas en mora y evitar así el embargo y remate de sus bienes.Se trata de una segunda oportunidad para deudores no comerciantes, ya que a través de la expedición del Decreto 3274 se reglamentó la Ley 1116 del 2006 que amparaba sólo a las empresas y no a los ciudadanos.El presidente de la Cámara de Representantes, Simón Gaviria, dijo que podrán acogerse los deudores contra quienes cursan una o más demandas y procesos ejecutivos. “No es una ley para avivatos o para fomentar la cultura del no pago, sino para brindar facilidades a las personas que demuestren que están mal económicamente”, sostuvo.Esta especie de salvavidas deberá negociarse entre deudores y acreedores en un plazo de 60 días, prorrogable a 90. En ese lapso las partes deberán llegar o no a un acuerdo de pago. Si se logra una conciliación quedarán suspendidos los procesos judiciales contra el deudor y el cobro de intereses de mora. En caso contrario no habrá ese beneficio. La insolvencia es viable para quienes están ‘colgados’ en las cuotas de créditos comerciales, de vehículo y vivienda, servicios públicos, impuestos, arrendamientos, telefonía celular, etc.Para tramitar la insolvencia, los ciudadanos deberán pedir asistencia gratuita ante los consultorios jurídicos de las universidades y los centros de conciliación de las Alcaldías. Este beneficio sólo cobijará a quienes su patrimonio no supere los $53 millones.Si ese patrimonio es mayor, la asistencia deberá pagarse conforme a unas tarifas establecidas en las oficinas de conciliación de las Cámaras de Comercio y las Notarías.El deudor podrá proponer varias alternativas tales como la refinanciación, revisión de intereses y de plazos, la dación en pago y el intercambio de activos. Es decir, la posibilidad de entregar uno o varios bienes para cubrir toda o parcialmente la obligación. Si el deudor está desempleado y no puede ofrecer garantías de pago no podrá solicitar la insolvencia.A ese beneficio las personas naturales podrán acogerse cada seis años siempre que hayan cumplido con acuerdos anteriores. En caso de fraude, transferencia de bienes a terceros, presentar documentos falsos, fingir separación conyugal e insolvencia económica, el deudor podría ir a prisión hasta por seis años.Las condicionesLa persona deberá tener dos o más obligaciones bancarias y no bancarias que no haya pagado en un plazo de 90 días para acudir a la insolvencia. O cuando cursen en su contra una o más demandas o cobros judiciales. Se requiere que por lo menos el 50% de esas deudas o pasivos se encuentren en mora. Para negociar dicho proceso extrajudicial con el apoyo de un conciliador, deberá entregar una relación clara de sus ingresos, activos y pasivos bajo certificación de un contador público.La insolvencia no es para borrar deudas ni buscar su condonación. Las centrales de riesgo podrán mantener reportada a la persona hasta que pague.El acreedor o acreedores podrán negarse a un acuerdo si el deudor no ofrece garantías reales de pago.Si el deudor está desempleado o demuestra que sus ingresos son insuficientes podrá cubrir sus acreencias con bienes como carros, viviendas, joyas, títulos, lotes, entre otros activos. Si el valor comercial de esos bienes supera, por ejemplo, los $150 millones y la deuda es de $100 millones, el acreedor deberá reintegrarle la diferencia. La suspensión de los procesos judiciales no aplica si contra el deudor cursa una demanda por alimentos.Si el acreedor es una empresa de servicios públicos domiciliarios ésta no podrá suspenderle los mismos al deudor mientras dure la insolvencia.

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