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El impuesto predial se calcula con base en el avalúo catastral. | Foto: Elpais.com.co | Archivo

Colombia

Impuesto predial en Colombia: conozca las fechas y últimos plazos para el pago de la cuota

Tenga en cuenta que no pagar a tiempo conlleva sanciones.

29 de septiembre de 2023 Por: Redacción El País

Tener inmuebles implica obligaciones tributarias como el impuesto predial, que debe pagarse en los tiempos establecidos para evitar sanciones. A la hora de ponerse al día con estos pagos es clave conocer quiénes deben asumir este impuesto y cuál es la fecha límite para hacerlo.

“Es una renta endógena, de propiedad de los municipios y distritos, quienes tienen a su cargo su administración, recaudo y control”, dice el Ministerio de Vivienda.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que son diferentes los casos por los que alguien debe hacerse responsable del impuesto predial unificado. En su página web la Secretaría de Hacienda de Bogotá, detalla que deben pagar el predial:

Los canales de presentación y pago del Impuesto Predial Unificado y otras obligaciones tributarias está el portal web de la Alcaldía www.ibague.gov.co.
La fecha límite de pago está próxima a vencerse. | Foto: Cortesía Alcaldía de Ibagué
  • El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
  • El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
  • El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
  • Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
  • Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.
  • Cuando se trate de inmuebles en Leasing (arrendamiento financiero) el responsable es la entidad financiera.

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda de Bogotá, falta una semana para que se venza el plazo de pagar la última cuota del impuesto predial 2023. El beneficio de pagar a cuotas es una alternativa a la que se acogieron algunos propietarios para dividir el valor total del impuesto en cuatro partes y, según informó la entidad, la tercera cuota se vence el próximo 6 de octubre.

Tenga en cuenta

Las dos primeras fechas de pago para quienes dividen el predial en cuotas fueron el paso 9 de junio y 4 de agosto, mientras que la tercera cuota se vence el próximo viernes 6 de octubre. La Secretaría de Hacienda recordó a los ciudadanos, la importancia de evitar estar en mora.

“Tenga en cuenta que en caso de no pagar esta cuota, después del 6 de octubre de 2023 los contribuyentes del impuesto tendrán que asumir sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios”, detalla la Secretaría.

La cuarta y última cuota debe cancelarse antes del 1 de diciembre de 2023. Cabe mencionar que para hacer los abonos, el usuario puede ingresar a la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda. Una vez allí, debe ingresar sus datos y dirigirse a la pestaña ‘Consultas’, luego dar clic a ‘Obligaciones pendientes’ y, por último, a la opción ‘Predial’.

En la casilla de ‘Cupones’ encontrará el listado de cuotas y la que le corresponde pagar. Finalmente, allí la página le dará la opción de descargar el archivo en PDF, con el que puede cancelar el valor asignado en el banco.

Hasta el domingo 30 de abril hay plazo para pagar el impuesto predial con el 15 % de descuento.
No pagar a tiempo el predial acarrea sanciones. | Foto: El País

¿Cuáles son las sanciones?

“Cuando la declaración del impuesto Predial Unificado no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del 1,5% por mes o fracción de mes calendario de retardo sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder el 100% del impuesto”, explica la Secretaría de Hacienda.

En ningún caso la sanción puede ser inferior a la sanción mínima, que para el año 2023 es así:

  • Para los estratos 1 y 2, la sanción mínima es de 4 UVT, equivalentes a $170.000.
  • Para los estratos 3 y 4, la sanción mínima es de 5 UVT, equivalentes a $212.000.
  • Para los estratos 5 y 6, la sanción mínima es de 7 UVT, equivalentes a $297.000.

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