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Habilitan mecanismo para realizar aportes al servicio doméstico

127 mil personas se beneficiarán de este mecanismo que permite cotizar la pensión por semanas.

13 de febrero de 2014 Por: Elpaís.com.co | Colprensa

127 mil personas se beneficiarán de este mecanismo que permite cotizar la pensión por semanas.

Esta semana se habilitó el mecanismo que permite realizar los aportes de seguridad social de los trabajadores de servicio doméstico a tiempo parcial, que en Colombia ascienden a 127.000 personas. Según Asocajas, estos 127.000 trabajadores pueden beneficiarse con los programas y servicios que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar en materia de vivienda, recreación, educación, entre otros. La afiliación y posterior cotización de aportes a seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial, se inicia cuando el empleador confirma que el empleado doméstico está afiliado al régimen subsidiado en salud. Posteriormente, se debe vincularlo al sistema de seguridad social, donde se debe escoger la Administradora de riesgos laborales (ARL) y la Caja de Compensación Familiar, así como el fondo de pensiones. La mayoría de las administradoras del sistema permiten descargar los formularios de afiliación a través de Internet, o se pueden reclamar directamente en los puntos de atención de cada operador. Luego se deben radicar los formularios en cada una de las entidades prestadoras de ARL, Pensión y Caja de Compensación escogidos.Por último, se elige un operador de pago Pila (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), donde los empleadores podrán mensualmente liquidar lo correspondiente a riesgos laborales, pensión y Caja de Compensación de su trabajador. Recuerde:Se creó un tipo de cotizante especial para la población que trabaja tiempo parcial, este se identifica en la planilla con el N.51, que corresponde a (trabajador tiempo parcial, afiliado al régimen subsidiado en salud). Para que los empleadores puedan cumplir con lo establecido en el Decreto 2616 de 2013 que permite la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, éstos deben encontrarse vinculados laboralmente; con contrato a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días, y que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, es decir $616.000 pesos.

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