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Enredos de la Ley que permite reajuste pensional

El reajuste pensional es un reconocimiento extraordinario para aquellos jubilados a los cuales la mesada mensual que reciben les perdió capacidad adquisitiva porque durante los años 1992 a 1995 se les reajustó por debajo del incremento del salario mínimo.

30 de agosto de 2011 Por: Unidad Investigativa

El reajuste pensional es un reconocimiento extraordinario para aquellos jubilados a los cuales la mesada mensual que reciben les perdió capacidad adquisitiva porque durante los años 1992 a 1995 se les reajustó por debajo del incremento del salario mínimo.

El reajuste pensional es un reconocimiento extraordinario para aquellos jubilados a los cuales la mesada mensual que reciben les perdió capacidad adquisitiva porque durante los años 1992 a 1995 se les reajustó por debajo del incremento del salario mínimo. Dicha compensación fue incluida en el Artículo 116 de la Ley 6 de 1992, pero como esta era una medida tributaria, la Corte Constitucional tumbó el artículo con el argumento de que no conservaba la unidad de materia.En su sentencia 531 la Corte reconoció que las personas a las que cobijaba la medida antes de ser declarada inexequible en 1995, ya tenían un derecho adquirido y por lo tanto se les debería realizar y pagar el reajuste de la mesada.Para definir cómo aplicar esta ley el Gobierno creó el decreto reglamentario 2108 del mismo año, el cual siguió vivo ya que la Corte no tiene competencia para derogarlo. Sólo hasta 1998 el Consejo de Estado sacó del ordenamiento jurídico el decreto pero, en una paradoja jurídica, un año antes, en 1997, el alto tribunal ordenó que el decreto tuviera validez no sólo para los pensionados nacionales, como era al comienzo, sino también los departamentales y municipales.Es por esa breve ‘palomita’ que desde el año 2000 algunos pensionados del Valle comenzaron a pedir a la Gobernación que les ajustara sus mesadas. El Departamento siempre se negó argumentando que sus jubilados no tenían el derecho adquirido, tal como lo ordenó la Corte Constitucional, o sea, que no habían reclamado antes de 1995, cuando desapareció del ordenamiento jurídico la ley que permitía esa compensación.Los jubilados demandaron al Valle y, en un principio, los jueces laborales, la Corte Suprema y el Consejo de Estado le dieron la razón a la defensa jurídica de la Gobernación. Pero a mitad de la década los jubilados acudieron al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, donde sus reclamos empezaron a prosperar.“Basados en el derecho a la igualdad los jueces condenaron al Valle a realizar y pagar el reajuste pensional desde 1992, cuando sólo debería ser, si acaso, desde 1997, cuando el Consejo de Estado amplió la cobertura de la medida a todos los jubilados del país”, aclaró Padilla.Agregó que “el Tribunal se demoró hasta el año 2003 para aplicar la prescripción de las deudas que solicitamos por concepto de Prestaciones Sociales, acción que existe en Colombia bajo el artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo”.Esa norma señala que si una persona no reclama antes de que pasen tres años al empleador sus derechos laborales, esta deuda termina, es decir, prescribe. “Incluso el Tribunal nos condenó a pagar reajuste a jubilados por invalidez, cuando la medida excepcional era sólo para jubilados por vejez”, reclama Padilla.Después de esta ‘lucha’ jurídica en Desarrollo Institucional tienen más de mil sentencias en contra que, según los cálculos de la funcionaria, se comenzarán a pagar desde el próximo 31 de agosto.

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