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Diez puntos claves de la reforma tributaria

Desmonte de las exenciones por compra de activos fijos a las empresas, eliminación definitiva del 4 x 1.000 en el año 2018, beneficios a los contribuyentes por el uso de la banca electrónica y el desmonte de la sobretasa por energía a las industrias.

17 de diciembre de 2010 Por: Elpais.com.co

Desmonte de las exenciones por compra de activos fijos a las empresas, eliminación definitiva del 4 x 1.000 en el año 2018, beneficios a los contribuyentes por el uso de la banca electrónica y el desmonte de la sobretasa por energía a las industrias.

Tras un corto debate, y sin muchos reparos, el Congreso de la República aprobó ayer la conciliación del texto de la Reforma Tributaria que empezará a regir a partir del 1 de enero del 2011. Los 67 artículos pasaron la prueba con 52 votos positivos en el Senado y 90 en la Cámara de Representantes.Desmonte de las exenciones por compra de activos fijos a las empresas, eliminación definitiva del 4 x 1.000 en el año 2018, beneficios a los contribuyentes por el uso de la banca electrónica y el desmonte de la sobretasa por energía a las industrias, son la columna medular de la iniciativa. El mayor avance es la facultad que tendrá el Gobierno para intervenir las tarifas de los servicios bancarios.El País presenta los 10 principales puntos de la nueva reforma tributaria que le significará al Estado $6 billones.Modernización de la de la Dian y trámitesLa iniciativa en su Artículo 21 dispone que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, continuará su proceso de modernización tecnológica y de simplificación de trámites a los contribuyentes colombianos. Este proceso no podrá ser superior a los años, después de entrada en vigencia la presente ley.Pago de intereses a los contribuyentesEl proyecto modifica el Artículo 863 del Estatuto Tributario y establece que se reconocerán intereses a favor del contribuyente cuando haya saldos a su favor.Tendrán prelación quienes hayan pagado con dinero plástico o en los bancos. La devolución se hará 50 días siguientes a la solicitud.Beneficios por uso de medios electrónicosComo una forma de impulsar la bancarización, en el Artículo 26, se dispuso que el Gobierno aceptará deducciones e impuestos descontables, cuando su pago se haga por medios electrónicos y virtuales. O el uso de dinero plástico, otro tipo de tarjetas y transacciones vía celular, que sirvan como medio de pago. Lo mismo operará (Artículo 27) para los pagos de retención en la fuente a través de las entidades financieras.Así quedan las tarifas por impuesto al PatrimonioLa tarifa será del 2,4% para quienes tengan patrimonio líquido igual o superior a $3.000 millones y hasta $5.000 millones. Habrá tarifa del 4,8% cuando el patrimonio supere los $5.000 millones. Las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión en el 2010 deben sumar los patrimonios líquidos poseídos por las empresa escindidas y beneficiarias. El tributo se pagará con base en los topes fijados.Eliminan IVA para las conexiones a InternetEl acceso y la conexión a servicios de internet queda excluido del pago del Impuesto al Valor Agregado, IVA, pero este beneficio será exclusivo para los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3. Sin embargo, si este servicio se ofrece en paquete (con televisión y telefonía), el Gobierno podrá regular el IVA, a fin de que el beneficio tributario no genere subsidios cruzados entre servicios de este tipo.Habrá facilidades para los contribuyentes morososLas personas naturales o jurídicas responsables del pago de impuestos, tasas y contribuciones, que estén en mora por los períodos gravables 2008 y anteriores, tendrán derecho a una reducción del 50% en el valor de los intereses de mora y sanciones hasta la fecha del pago de contado. Dicho pago deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la presente ley.Se elimina exención por compra de activos fijosA partir del 1 de enero del 2011 ninguna empresa o industria colombiana tendrá derecho a la exención o deducción especial del 30% en el impuesto de renta por inversiones en activos fijos (maquinarias y equipos).Sin embargo, las empresas que con anterioridad al 1 de noviembre del 2010 hubieran solicitado ese beneficio, y cuya prima sea fijada con base en el valor total de la inversión, podrán suscribir contrato de estabilidad jurídica con dicha deducción fiscal.Pero, en estos casos el término de la estabilidad jurídica (de laexención especial) no podrá ser superior a tres años.El 4 x 1.000 quedará abolido en el 2018El gravamen a los movimientos financieros o 4 x.1000 se eliminará gradualmente así: Al 2 x 1.000 entre los años 2014 y 2015. Al 1 x 1.000 en los años 2016 y 2017. Y a cero a partir del año 2018 y siguientes, según lo estableció el Artículo 3o. de la reforma, que se adiciona al Artículo 872 del Estatuto Tributario.De igual manera, se dispuso que el 25% de los dineros recaudados por el citado gravamen, durante las vigencias fiscales 2012 y 2013 se dedicarán exclusivamente al Fondo de Calamidades para atender a los damnificados de la ola invernal del 2010 y el 2011.Control a las tarifas por servicios bancariosEl Artículo 62 de la Reforma Tributaria faculta al Gobierno para dictar normas para la fijación, fusión y publicidad de las tarifas o precios que cobran los bancos a los usuarios. Es decir, por servicios de retiros en cajeros automáticos, chequeras, transacciones, remesas y otros.Asimismo, cuando se establezca la no existencia de suficiente competencia en el emrcado financiero, el Gobierno podrá intervenir y fijar las tarifas.La Superfinanciera hará seguimiento a la evolución de dichos costos al público y reportará semestralmente al Gobierno sobre su comportamiento para adoptar medidas.Fin a la sobretasa en energía a las industriasSe desmonta gradualmente la sobretasa de energía que se aplica a las industrias y factorías, insumo que según el Ministerio de Hacienda representa entre el 10% y el 70% de los costos de producción. Este gravamen actualmente es del 20%, pero a partir del año entrante pasará al 10% y en 2012 será cero.Asimismo, los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011, hasta el 50% del total de la sobretasa como deducible de la renta bruta. Para efectos de control, el Gobierno establecerá quienes serán los usuarios industriales a beneficiarse de este descuento.

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