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Conozca las principales bases de la Reforma a la Salud que empezaría en el 2015

El presidente Juan Manuel Santos radicó personalmente ayer los dos proyectos de reforma —uno ordinario y otro estatutario— que buscan transformar el sistema de salud.

20 de marzo de 2013 Por: Redacción de El País

El presidente Juan Manuel Santos radicó personalmente ayer los dos proyectos de reforma —uno ordinario y otro estatutario— que buscan transformar el sistema de salud.

Bajo la premisa de que el futuro modelo de salud debe ser “transparente, solidario y eficiente”, el presidente Juan Manuel Santos presentó este martes al Congreso una ley estatutaria y otra ordinaria para reformar la prestación de ese servicio. Ambos proyectos, que pretenden un revolcón al sistema a partir del año 2015, pretenden eliminar las Empresas Promotoras de Salud, EPS, y la creación de Salud Mía, la entidad que manejará en adelante todos los recursos.“Las EPS se acaban o más bien se transforman -las que quieran- en una especie de gestores”, anotó Santos.El proyecto ordinario tiene 67 artículos y el estatutario 14. Aunque se conservan los regímenes contributivo y subsidiado, la reforma cambia el Plan Obligatorio de Salud, POS, por Mi Plan, como en adelante se denominará.Mi Plan pretende ampliar la cobertura en materia de servicios y procedimientos médicos, lo cual reduce —a través de la ley estatutaria— las tutelas de afiliados y beneficiarios.“La ley estatutaria es de los médicos de Colombia, recoge además el espíritu que el Congreso anunció”, dijo Roy Barreras, presidente del Senado.El País presenta los principales pilares de la reforma a la salud.Crean Mi Plan - El plan de beneficios del sistema dejará de llamarse Plan Obligatorio de Salud, POS, para convertirse en Mi Plan. - Mi Plan garantizará la cobertura de los servicios médicos, procedimientos y tratamiento de patologías. - En el programa no entrará lo cosmético, lo que no tenga evidencia científica y lo que no sea tecnología en salud. - Para excluir un determinado servicio o procedimiento, cuando se sospeche que es suntuario o cosmético, se contará con la opinión de las organizaciones médicas, la academia y asociaciones de pacientes. - La gestión y autorización de los servicios y procedimientos clínicos estará a cargo de los Gestores de Salud (que reemplazarán a las EPS), y no podrán hacer recobros al sistema. - De los seis meses siguientes a la aprobación de la reforma, Mi Plan incorporará los servicios y tecnologías no incluidos en el actual POS. - Se eliminará la Comisión de Regulación de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos. Sus funciones serán asumidas por el Ministerio de la Protección Social.Nace Salud Mía - Será una entidad de carácter público que administrará todos los recursos del sistema que financian los regímenes contributivo y subsidiado. - Operará como un organismo descentralizado y con patrimonio y autonomía independientes. - Se encargará de afiliar a la población, recaudar las cotizaciones, realizar los pagos, giros y transferencias a hospitales, clínicas y entidades prestadoras de servicios. - Otra misión de Salud Mía es la administración de toda la información del sistema. - La entidad se nutrirá de las cotizaciones de los afiliados del régimen contributivo, los aportes de los empleadores, recursos de juegos suerte y azar y dineros del Presupuesto Nacional. - Salud Mía recibirá recursos de las cajas de compensación familiar y aquellos provenientes del IVA y del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito, Fonsat, rentas departamentales y de Indumil.En las regiones - Los departamentos y ciudades capitales, en cuya jurisdicción haya más de un millón de habitantes, podrán constituirse en Gestores de Servicios de Salud de manera individual, asociados entre sí o con un tercero. - Esos gestores territoriales o regionales deberán cumplir los requisitos fijados en cuanto a capacidad financiera, administrativa y asistencial. - En cada área de gestión sólo podrá operar un gestor. - La ley prohibirá la integración directa de gestores y prestadores de servicios con proveedores de medicamentos y dispositivos médicos. - Los gestores podrán atender a los afiliados de los regímenes contributivo y subsidiado de manera simultánea. No obstante deberán separar el manejo contable de ambos regímenes.Burocracia y Fosyga - Los recobros al Fondo de Solidaridas y Garantías, Fosyga, por parte de las actuales EPS y que hayan sido objeto de glosas (cobros dudosos), caducarán a los dos años. - Los recobros que estén bajo la vía judicial deberán resolverse mediante acuerdo entre las partes (hospitales y EPS). - Hasta la fecha de supresión del Fosyga, se podrá comprar cartera de Instituciones Prestadoras de Servicios, IPS. cuyo deudor sean las EPS. - Lo gerentes y directores de las Empresas Sociales del Estado, ESE, (centros de salud, clínicas y hospitales públicos) serán de libre nombramiento y remoción. Y estarán sometidos a evaluación de su gestión.Gestores de salud y no EPS - La reforma elimina la figura de las Empresas Promotoras de Salud, EPS. - En adelante la prestación individual de los servicios a los afiliados estará a cargo de Gestores de Servicios de Salud con base en Mi Plan. - Los Gestores de Salud privados, incluidos los programas de salud de las cajas de compensación familiar, deberán constituirse como sociedades anónimas. - Las actuales EPS para transformarse en Gestores de Salud tendrán un plazo de dos años y deberán estar al día en sus obligaciones. - Los Gestores podrán cobrar copagos y cuotas moderadoras, dineros que luego deberá reintegrar a Salud Mía. - Los Gestores podrán formar redes de prestación de servicios, las cuales deberán tener infraestructura, personal, recursos administrativos y financieros. - Los Gestores no manejarán dineros públicos. Recibirán una cifra fija anual para financiar sus gastos de administración con base en el número de usuarios. - Salud Mía será la entidad encargada de girar los pagos a los gestores de salud. Se podrán retener giros cuando el gestor no remita facturas ni información solicitada. - La cobertura complementaria en salud podrá ser ofrecida por los Gestores de Salud, empresas de medicina prepagada y aseguradoras. - Para tener acceso a medicina prepagada o complementaria, el usuario deberá cotizar y estar afiliado al Sistema General de Salud. - Los miembros de las juntas directivas de las ESE tendrán un período de tres años y no podrán ser reelegidos.Más vigilancia - La Superintendencia Nacional de Salud dispondrá de nuevas herramientas de carácter preventivo y correctivo para garantizar la prestación de los servicios. - La Supersalud podrá solicitar a Salud Mía restringir o suspender la afiliación de usuarios en entidades que estén bajo vigilancia especial, medida cautelar o intervención forzosa. - La ley faculta a la superintendencia para mantener bajo intervención a una entidad por dos años. Ese plazo se podrá prorrogar otros dos años, luego de lo cual se liquidará cuando los problemas de la institución no hayan sido superados. - Cuando un prestador de servicios incurra en faltas graves, la Supersalud podrá aplicar multas y ordenar la suspensión de sus actividades entre 5 y 10 años. Y prohibir a sus administradores el ejercicio de cargos hasta por dos años.

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