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Así devolverán activos de portafolios de Interbolsa

Todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra la entidad en liquidación deben presentarse en las oficinas determinadas.

14 de noviembre de 2012 Por: Elpais.com.co | Colprensa

Todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra la entidad en liquidación deben presentarse en las oficinas determinadas.

El liquidador de Interbolsa, Ignacio Argüello, presentó al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, el programa a través del cual se establecen los mecanismos y plazos que deben seguir los inversionistas vinculados con la comisionista para la devolución de los activos. De acuerdo con el documento, todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra la entidad en liquidación deben presentarse en las oficinas determinadas. Para presentar las solicitudes, previamente se debe diligenciar un formulario que será suministrado gratuitamente a partir del 19 de noviembre de 2012 en los puntos de cada ciudad o través de la página web www.interbolsacomisionista.com Las oficinas habilitadas para este propósito son: Bogotá D.C.: Avenida 82 No. 12 - 18 Piso 3 y 6, Medellín: Carrera 43 A No. 1 -50 Torre 3 Piso 5, Cali: Avenida 4 Norte No. 6 N - 67 Oficina 201, Barranquilla: Calle 77 B No. 59 – 31, Bucaramanga: Calle 36 No. 26 - 48 Interior 110 oficina 201, Cartagena: Carrera 3 No. 4 - 21 Piso 1 Local 2 Bocagrande. Manizales: Carrera 23 No. 64 B – 33. Cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores deberá presentarse el original del título. Si los créditos constan en títulos valores que hayan sido depositados en depósitos centralizados de valores la existencia del crédito se probara con los documentos a que se refiere el art. 26 de la Ley 27 de 1990, además el depositante podrá autorizar en la reclamación, si así lo considera, al liquidador para solicitar el certificado a que se refiere dicho artículo. Toda persona que se considere acreedora de la comisionista Interbolsa S.A. deberá presentar la reclamación dentro del plazo estipulado en esta convocatoria publica de acreedores de la entidad. Este trámite se deberá realizar independientemente a que con anterioridad a dicha convocatoria la persona haya solicitado el pago por cualquier otro medio. El termino para presentar reclamaciones será de un mes contado a partir del segundo aviso que se publique en prensa sobre éste emplazamiento y se advierte que vencido dicho termino el liquidador no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación, y que las obligaciones no reclamadas y las reclamaciones presentadas de manera extemporánea, que aparezcan debidamente comprobadas en la contabilidad de la intervenida, serán calificadas como pasivo cierto no reclamado. El liquidador advierte sobre la cesión y terminación de los contratos de seguro, de conformidad con el art. 117 del E.O.S.F. y sobre la suspensión de los procesos de ejecución de cualquier naturaleza (civil o coactiva) y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase, así como la obligación de los ecuestres, auxiliares de justicia y demás funcionarios que tengan activos de la entidad intervenida para que procedan de manera inmediata a entregarlos al liquidador, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 En consecuencia todas las personas que tengan créditos con la entidad u obligaciones de cualquier naturaleza pendientes de pago, deberán continuar realizando el pago de sus obligaciones con la periodicidad establecida, únicamente en las cuentas de la entidad intervenida, con el fin de no incurrir en mora y evitar el cobro pre-jurídico y jurídico de las mismas y por tanto solo podrán pagar al liquidador, advirtiéndose la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta. Finalmente, Ignacio Argüello señala que cualquier persona que tenga en su poder activos de la sociedad comisionista debe entregarlos inmediatamente y que las personas que tener negocios con esta firma deben entenderse exclusivamente con el liquidador.

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