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Tarifas de los servicios esenciales

Es ilógico e injusto que el transporte aéreo sea considerado por el Estado como un servicio público esencial para efectos de limitar el derecho de huelga de sus trabajadores, pero que acepte que este servicio está sujeto a las fluctuaciones del mercado para determinar los precios de los pasajes.

6 de agosto de 2018 Por: Redacción de El País 

Los recientes problemas operativos de Avianca han vuelto a poner sobre el tapete el tema de los precios de los pasajes aéreos pues con la cancelación de un número considerable de vuelos de esa aerolínea aumentó la demanda de pasajes en otras y los precios se dispararon. Un trayecto Bogotá Cali podía costar más de $700.000.

Se justifican las aerolíneas diciendo que este es un comportamiento acorde con las reglas del mercado, pues si hay más demanda que oferta los precios suben y, por el contrario, bajan cuando hay exceso de oferta. Lo mismo pasó en la huelga de los pilotos de Avianca cuando fueron los precios y no los aviones los que se fueron a las nubes.

Es precisamente el episodio de la huelga el que plantea un interrogante de fondo, pues esa huelga fue declarada ilegal porque se argumentó que el transporte aéreo era un servicio público esencial en los que, de acuerdo al artículo 56 de la Constitución, no están permitidas las huelgas.

La pregunta que se plantea un lego en la materia es ¿por qué los precios de un servicio público esencial como el transporte aéreo, no están regulados por el Estado? Estos servicios no son como cualquier mercancía que se puede comprar y vender en el mercado libre, ni sus precios fluctuar al arbitrio de la oferta y la demanda, sino que por ser esenciales su prestación debe ser garantizada por el Estado con criterios de universalidad, obligatoriedad, calidad, continuidad y permanencia.

La protesta pública serían monumental si ante una epidemia que aumente el número de pacientes los médicos y los hospitales cobraran más por atenderlos, o si en una gran sequía subieran sin control las tarifas del agua o la energía. En el caso concreto de los servicios públicos domiciliarios existen detalladas reglamentaciones que regulan las fluctuaciones que pueden tener los precios en situaciones de restricciones a la oferta. ¿Por qué no existe un control similar para los tiquetes aéreos?

Este debate lo planteó el año pasado en el Congreso el entonces senador Juan Manuel Galán con ocasión de la huelga de Avianca, pero no hubo reacción alguna de parte de la Aeronáutica Civil y todo volvió a su estado ‘normal’: Avianca despidió a los huelguistas por ser ilegal el paro y todas las aerolíneas siguieron manejando a su antojo los precios de los tiquetes.

No se entiende que unas empresas privadas puedan invocar con razón el artículo 56 de la Constitución para impedir las huelgas de sus trabajadores, pero rechacen que se aplique otro artículo –el 365- que establece que “el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios” .

Es ilógico e injusto que el transporte aéreo sea considerado por el Estado como un servicio público esencial para efectos de limitar el derecho de huelga de sus trabajadores, pero que el mismo Estado acepte que este servicio está sujeto a las fluctuaciones del mercado para efectos de determinar los precios de los pasajes y renuncie a sus funciones de control y regulación.

Por supuesto, no se trata de imponer un régimen de control de precios inflexible que determine tarifas únicas para cada trayecto en cualquier circunstancia, pero si de tener una reglamentación que limite los abusos y fluctuaciones exageradas de los precios.

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