El pais
SUSCRÍBETE
El abogado Víctor Hugo Vallejo indicó que este fallo de la Corte implica que "es algo sobre lo cual todos debemos operar en adelante". | Foto: Foto: Istock

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sigue debate por anulación de matrimonio de mujer de 28 años con hombre de 95

La Corte Suprema de Justicia negó el derecho a que la mujer accediera a un seguro de renta vitalicia adquirido por su difunto esposo.

20 de septiembre de 2019 Por: Redacción de El País

El fallo de la Corte Suprema de Justicia, que permitió la anulación de un “matrimonio simulado” entre un hombre de 95 años y una mujer de 28, negando el derecho a que esta última accediera a un seguro de renta vitalicia, generó una serie de dudas y abrió una nueva polémica sobre las uniones por interés.

“En el ejercicio de la profesión a mi me parece complicado una persona tan joven casándose con alguien tan adulto, pero precisamente en clase lo discutíamos y unos decían que era interés y otros que el amor existe y no tiene edad, entonces se tendría que empezar a revisar cada una de las circunstancias para ver hasta dónde es real o esos matrimonios por interés existen”, expresó Virginia Andrea Gutiérrez, especialista en derecho de familia y docente del área de derecho privado de la Universidad Libre Seccional Cali.

Lea además: Corte decretó la prescripción de proceso contra el exsenador Juan Carlos Martínez

La abogada precisó que no ha leído por completo la sentencia en discusión, pero explicó que la ley establece como obligaciones del matrimonio la fidelidad, “que consiste en guardarse respeto el uno al otro en su vida, personal, familiar y social; la cohabitación, que es compartir lecho y mesa; y las obligaciones de ayuda y socorro, que es la asistencia en épocas de enfermedad, de salud, ese acompañamiento permanente y esas obligaciones de ayudas económicas que se den entre los dos y el sostenimiento del hogar”.

“Probablemente en relaciones entre personas con tanta diferencia de edad no se den todas las obligaciones del matrimonio”, precisó Gutiérrez.

El caso que falló la Corte tiene que ver con el estudio de una tutela interpuesta a una mujer de 28 años que se casó con un hombre de 95 años en junio del 2006, en Cali.

Cuando el hombre murió en el 2009, ella acudió ante Seguros de Vida Suramericana S.A. para exigir un dinero que señalaba que le correspondía tras el fallecimiento de su esposo.

El hombre no tenía descendientes ni otros beneficiarios de manera que la renta vitalicia adquirida con la póliza de seguro le correspondería a su cónyuge. “Con ese matrimonio ella, por lo menos aparentemente, tendría acceso a un seguro de renta con notación pensional por efecto del deceso”, explicó el magistrado Octavio Augusto Tejeiro, presidente de la Sala de Casación Civil.

La aseguradora se negó a efectuar el pago afirmando que el matrimonio no había sido real e interpuso una demanda que ganó, a través de la cual se declaró simulado el contrato de matrimonio de la pareja.

Por su parte, la Corte declaró improcedente la tutela de la señora de 28 años y determinó que “es cierto que pudo darse la figura de la simulación de contratos frente al matrimonio por lo que era razonable la conclusión de los anteriores jueces que anularon la unión al declarar que la voluntad expresada en el acto matrimonial era distinta a la voluntad secreta de los supuestos contrayentes”.

Según el abogado Victor Hugo Vallejo, especialista en derecho constitucional y administrativo, no hay una figura legal para establecer con precisión que un matrimonio se da por interés, “porque en derecho todo es discutible”. Sin embargo, hay aspectos que se pueden analizar para demostrar la legitimidad en este tipo de uniones.

“Por ejemplo, la enorme diferencia de edades y de estatus económico. El caso que ha despertado la curiosidad del fallo de la Corte es que era una muchacha de 28 años, de estrato bajo, con un seguro de vida muy valioso”, precisó el abogado.

Asimismo, Vallejo señaló que también hay otras situaciones como la verificación de convivencia, de relaciones sexuales, “un señor de 95 años no creo que sean muchas las relaciones sexuales y eso es fácilmente demostrable, para eso están las pruebas científicas, entonces eso es fácil de demostrar… hay que entrar en un procesos probatorio, no es simplemente porque alguien lo diga”.

¿A qué tiene derecho el cónyuge y en qué casos?

La abogada Gutiérrez explicó que, de acuerdo al Artículo 180 del Código Civil, con la celebración del matrimonio nace la sociedad conyugal, eso quiere decir que todos los bienes que se consigan durante la convivencia conforman la sociedad.

“Con el fallecimiento de los cónyuges cada uno tiene derecho a sus gananciales o a esa liquidación de la sociedad conyugal. Si hay hijos el cónyuge sobreviviente recibirá el 50% de sus gananciales o de la liquidación de la sociedad y el otro 50% que le corresponde al cónyuge que falleció lo recibirán los hijos, si no hay hijos se pasa al segundo orden hereditario que es el de los ascendientes, es decir, los padres o los abuelos”, dijo Gutiérrez.

En el caso de las pensiones, el abogado Vallejo señaló que estas pasan al cónyuge sobreviviente y si hay hijos menores de edad se comparte con estos, “pero cuando los hijos ya alcanzan la mayoría de edad, el cónyuge queda con esa pensión”.

Igualmente, el abogado precisó que para acceder a los beneficios de un seguro no es necesario contraer matrimonio: “la adjudicación de un seguro de vida es plenamente libre y las personas que sobreviven al asegurado no pueden intervenir en eso porque se acata la voluntad de quien tomó el seguro, el seguro es un contrato de protección, entonces si, por ejemplo, yo quiero proteger a Pedro y Amparo que son amigos míos, lo puedo hacer”.

Entre tanto, la abogada Gutiérrez manifestó que para que alguien deje sus bienes a nombre de otra persona, sin que necesariamente tengan un vínculo familiar, está la figura del testamento. “Lo que pasa es que el testamento también requiere que la persona que lo hace sea plenamente capaz, que no haya vicios de consentimiento y ya en este momento en las notarías por ley se exige que las personas a partir de cierta edad para hacer testamento tengan que aportar una certificación médica en donde demuestran que están capaces para hacer ese testamento y que no han sido presionados o coaccionados para dejarle todo a alguna persona”.

Detalles del caso

En el fallo de la Corte se señala que uno de los testimonios del caso que menos veracidad ofrece es el del señor Carlos Enrique Pira, compañero permanente de la demandada Merlyn Yeimi Muñoz (la mujer de 28 años involucrada en el caso), con quien tiene dos hijos.

“Al inicio de su declaración afirma que si bien hacía vida marital con Yeimi, a mediados de la década de los 90, por uno de los desafortunados episodios que lo llevaron a la cárcel dejó dicha relación y afirma que no volvió a convivir más, pero luego admite también sin pudor que a partir del año 2010 reinició dicha unión marital de hecho... Por último, trata, inútilmente, de justificar por qué en los certificados de seguridad social aparece como beneficiario de Yeimi, para los años 2005 y posteriores”, dice la sentencia.

Más sobre el caso

En la sentencia se lee que la señora Yeimi indicó que “no había lugar a declarar la simulación absoluta de su matrimonio, pues no fue celebrado de mala fe para obtener el reconocimiento y pago de una futura prestación económica... toda vez que no se podía prever de manera cierta el futuro que... Anatolio Cerón Túquerres (hombre de 95 años involucrado en el caso) indudablemente falleciera primero que su esposa”.

Entre tanto, la señora Magda Patricia Montiel, quien, según el fallo, fue la encargada de hacer la investigación para la aseguradora sobre la veracidad o no del matrimonio, “pudo obtener conocimiento que en primer lugar la señora Yeimi seguía haciendo vida marital con Carlos Enrique Pira, que siempre había sido su compañera y los vecinos del lugar coincidían con esta percepción, que nunca se habían separado, tal como lo evidenciaban los certificados sobre aportes a seguridad social en salud”.

AHORA EN Contenido Exclusivo