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Corte Constitucional de Colombia, sala plena. | Foto: Foto: Colprensa

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Corte abre la puerta a posibilidad de impugnar condenas en segunda instancia

El alto tribunal pidió al Congreso que legisle para garantizar revisión de primera condena.

22 de mayo de 2019 Por: Redacción de El País

Con el fallo de una tutela, la Corte Constitucional abrió la posibilidad de que cualquier persona tenga derecho a la doble conformidad, es decir, que se puedan impugnar condenas proferidas por primera vez en segunda instancia, decisión que podría beneficiar, incluso, a los aforados.

El alto tribunal exhortó al Congreso de la República para que regule el procedimiento y garantice este derecho a la impugnación.

Según el magistrado ponente Antonio Lizarazo, “encuentro que se viene violando de manera sistemática y generalizada el derecho de las personas condenadas en segunda instancia, porque no han tenido la oportunidad de controvertir la sentencia condenatoria”.

El País explica las claves para entender este fallo.

¿Cuál fue la tutela que llevó a la decisión de la Corte?

El magistrado Lizarazo explicó que a su despacho llegó el proceso de una persona que cometió actos delictivos, el cual fue llevado ante un juez de conocimiento y este lo absolvió. Así las cosas, la investigación en su contra se archivó en primera instancia, pero la Fiscalía apeló y llevó su proceso ante el Tribunal Superior de Neiva y fue condenado.

Entonces, el Tribunal se convirtió en la segunda instancia. El hombre que fungía como concejal en Gigante (Huila) no estuvo de acuerdo con la decisión y apeló ante la Corte Suprema de Justicia, la cual solo le abrió las puertas para la casación, no para la impugnación. Es decir, le negó la posibilidad de que su sentencia condenatoria fuera revisada de fondo y que su responsabilidad fuera nuevamente estudiada.

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El condenado interpuso una acción de tutela ante la Corte Constitucional y esta, si bien no le dio la razón inmediatamente, le pidió al Congreso de la República que establezca “el procedimiento legal que fije la manera como se hará efectivo el derecho a la doble conformidad judicial de la primera sentencia penal condenatoria”.

¿Qué conlleva este fallo?

La Corte estableció que todas las personas que han sido condenadas en única instancia, los que han sido condenados por primera vez en un fallo de casación, o por primera vez en segunda instancia, tienen derecho a impugnar las decisiones en su contra para que se verifique si hubo alguna inconsistencia durante el proceso.

¿Cuál es la diferencia entre doble conformidad y doble instancia?

La doble instancia implica que un caso sea revisado dos veces por instancias o jueces distintos, mientras que el derecho a la doble conformidad busca que dos jueces distintos lleguen a la conclusión de que una persona es responsable penalmente.

Puede darse el caso de una persona que tuvo doble instancia, pero que fue absuelta en el primer fallo y condenada en el segundo. De esta manera, el derecho a la doble conformidad significa que tiene la garantía de que esa primera sentencia condenatoria sea impugnada ante un superior para que revise la totalidad el caso.

¿Cómo aplica para los aforados?

La decisión también trae implicaciones para los aforados (funcionarios públicos que por razones de su cargos son juzgados por un juez o tribunal especial, diferente al de cualquier ciudadano) condenados en primera instancia que no pudieron impugnar sus fallos, y cuyos procesos ya están cerrados, pues la petición de la Corte es para todas las primeras sentencias penales condenatorias.

¿Qué casos podrían reabrirse?

Aunque falta por ver el proceso que se adelantará en el Congreso, habría posibilidades de que sea cimentada una norma que facilite la impugnación de condenas importantes en casos como ‘el Proceso 8000’, la ‘parapolítica’, la ‘Yidispolítica’ y el escándalo de Agro Ingreso Seguro, en el que está involucrado el exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias.

¿Desde cuándo se aplicaría la decisión del alto tribunal?

La Corte precisó que es al Congreso de la República al que le corresponde definir desde qué fechas y para quiénes aplicaría esa garantía. Sin embargo, Lizarazo señaló que entiende que el derecho a la impugnación “está garantizado desde 1991, y que incluso antes de la Constitución, ese derecho estaba amparado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desde 1969, cuando Colombia ratificó ese pacto”, lo que significa que el Legislativo podría establecer que desde estas fechas los altos funcionarios ya tenían el derecho de una revisión en sus fallos condenatorios.

¿Podrá tramitarse en esta legislatura?

De acuerdo con el presidente del Senado de la República, Ernesto Macías, es difícil que se alcance a tramitar, dado que está próximo a culminar el periodo ordinario de sesiones en el Congreso, por lo que la única forma que el proyecto se discuta y apruebe en la actual legislatura, es si trae un mensaje de urgencia.

Sin embargo, aseguró que entre los congresistas hay un muy buen ambiente para la discusión del proyecto.

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