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Vía libre a ley que da cuidados paliativos a pacientes terminales

La Corte Constitucional avaló la llamada Ley Consuelo Devis Saavedra, con la que se espera aliviar el dolor de pacientes con enfermedades terminales.

10 de abril de 2014 Por: Elpaís.com.co | Colprensa

La Corte Constitucional avaló la llamada Ley Consuelo Devis Saavedra, con la que se espera aliviar el dolor de pacientes con enfermedades terminales.

La Corte Constitucional dio vía libre a la denominada Ley Consuelo Devis Saavedra, que otorga cuidados para aliviar el dolor a los pacientes que sufren enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles. La Corte avaló la norma que había sido objetada por la Presidencia de la República, por considerar que debió haber sido tramitada como una ley estatutaria y no como una ley ordinaria. No obstante, la Corte rechazó las objeciones de forma unánime al estimar que no hacía una regulación integral sobre derechos fundamentales.“Lo que hace la Ley es que a esos enfermos hay que darles todos los paliativos a efectos a que (los pacientes) no sigan siendo devueltos a sus casas con el criterio de que ya no hay nada que hacer. La idea es obligar a las Clínicas a que sigan atendiendo de manera paliativa al enfermo terminal”, señaló el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Ernesto Vargas. El magistrado fue enfático en señalar que la Corte solo analizó las objeciones del Ejecutivo y no el contenido de cada uno de los artículos, pero no obstante aclaró que para la Corporación esta ley no trata la eutanasia. “No hubo discusiones sobre cada uno de los artículos (…) Además porque llegó a la conclusión de que no es un tema de eutanasia, técnicamente es de ortotanasia (muerte digna)”, explicó. La polémica que se ha suscitado por esta Ley tiene que ver con el parágrafo del artículo cuarto que dice que cuando el paciente esté con muerte cerebral, no es obligación del médico seguir manteniendo con vida otros órganos, hecho que para algunos sectores es eutanasia. Textualmente, la ley dice: “El médico usará los métodos y medicamentos a su disposición o alcance, mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad. Cuando exista diagnóstico de muerte cerebral, no es su obligación mantener el funcionamiento de otros órganos o aparatos por medios artificiales, siempre y cuando el paciente no sea apto para donar órganos”. Lo que dice la leyLa Ley Consuelo Devis Saavedra tiene por objeto que los pacientes en fase terminal, crónica, degenerativa e irreversible, tengan un tratamiento integral del dolor; así como el alivio del sufrimiento y deja en claro que estos pacientes pueden “desistir de manera voluntaria y anticipada de tratamientos médicos innecesarios”. Así se conceden cuidados paliativos para estos pacientes que requieren no solo apoyo médico sino social, espiritual, de apoyo psicológico y familiar, durante la enfermedad y el duelo, a fin de mejorar todo lo que se pueda la vida del paciente. La Ley además consagra que estos pacientes tiene derecho a la atención integral del cuidado médico paliativo que deberán ser prestados de acuerdo al Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud y las guías de manejo que adopten el Ministerio de Salud y Protección Social y la CRES. El paciente y su familia, además, tienen derecho a la información sobre su enfermedad, a conocer las alternativas terapéuticas y a rechazar el tratamiento que le ofrezcan los médicos. Uno de los aspectos más relevante de la norma es que da a los pacientes en pleno uso de sus facultades legales y mentales el derecho de “suscribir el documento de Voluntad Anticipada”, en el que puede indicar su voluntad de no someterse a tratamientos médicos innecesarios que eviten prolongar una vida digna en el paciente. Finalmente, la Ley obliga a las EPS a garantizar estos cuidados, dispone que la Superintendencia de Salud vigile que así lo hagan y señala que el Ministerio de Salud y el Fondo Nacional de Estupefacientes deben garantizar el acceso a medicamentos opioides.

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