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Una persona existe legalmente desde que nace y no desde su concepción: Corte

La decisión es considerada una derrota para el Procurador debido a que este dice que se deben proteger los derechos de una persona desde la concepción.

29 de junio de 2016 Por: Elpaís.com.co

La decisión es considerada una derrota para el Procurador debido a que este dice que se deben proteger los derechos de una persona desde la concepción.

El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, perdió una nueva batalla en la Corte Constitucional tras la decisión de la corporación de ratificar que una persona existe legalmente desde su nacimiento y no desde que es concebida. Ordóñez estimaba que el Estado colombiano debía proteger los derechos de una persona desde la concepción, en un polémico concepto que tenía de fondo el debate sobre el derecho al aborto. No obstante, la Sala Plena reiteró lo que ya había dicho en la sentencia que permitió el aborto en tres circunstancias específicas y señaló que la vida humana transcurre en distintas etapas y se manifiesta de diferentes formas, por lo que tienen una protección jurídica distinta. La Corte señaló que en efecto se debe proteger la vida que está por nacer, pero indicó que ese deber no tiene el mismo grado que frente a quienes ya nacieron o frente a otros derechos que estén en juego. “La vida como valor y como derecho no es absoluto y se admite que tenga una protección proporcional frente al alcance y contenido de otros derechos o valores en juego. Lo anterior, no implica una violación del deber de protección del valor de la vida, sino que reconoce que éstos se encuentran sujetos a los principios de proporcionalidad y razonabilidad”, dijo la Corte. En ese sentido, la Corte dejó en firme al Artículo 90 del Código Civil, que determina la existencia legal de la persona desde el nacimiento y señaló que esto no vulnera el deber de protección de la vida desde la concepción, reconocido en el Artículo 4.1 de la Convención Americana. “Una lectura sistemática del bloque de constitucionalidad indica que la vida prenatal no ostenta la titularidad del derecho a la vida y así la determinación de la existencia legal de la persona desde el nacimiento no viola esta garantía, por lo que se encuentra ajustada a los parámetros constitucionales”, dijo la Corte. 

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