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Segundo round de la adopción por parte de parejas del mismo sexo

Sigue el cruce de conceptos alrededor de la que podría ser una decisión histórica en el país, si la Corte Constitucional falla a favor del demandante Sergio Estrada.

12 de abril de 2015 Por: Elpais.com.co | Colprensa

Sigue el cruce de conceptos alrededor de la que podría ser una decisión histórica en el país, si la Corte Constitucional falla a favor del demandante Sergio Estrada.

Otra vez la adopción de niños por parte de parejas gais está sobre la mesa. Y mientras hay recelo entre la misma comunidad Lgtbi sobre qué pasará en la Corte Constitucional ahora que el caso está en manos del conjuez Jaime Córdoba Triviño, sigue el cruce de conceptos sobre la que  podría ser  una decisión histórica en el país. Lea también: Corte Constitucional niega adopción para parejas del mismo sexo

La pisión ideológica y jurídica refleja las profundas diferencias que hay  en la sociedad colombiana respecto de la persidad sexual y los conceptos aprendidos sobre familia. No obstante, la Corte ya dijo que las parejas del mismo sexo son familia y por eso para la comunidad Lgtbi la prohibición para adoptar es discriminatoria y sin  sustento jurídico.

Esa es la posición que adoptó el magistrado ponente esta vez, Jorge Iván Palacio, quien  ha mantenido la tesis de que “la adopción de niños por personas con orientación sexual persa, en general, y por parejas del mismo sexo, en particular, no afecta por sí misma el interés superior del menor ni compromete de manera negativa su salud física y mental o su desarrollo integral”.

 Su  afirmación está basada en experiencias del derecho comparado y  en el concepto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por lo que  también dice que negar a un menor abandonado la posibilidad que integre un hogar, solo porque está conformado por una pareja gay es discriminatorio y va en contravía del derecho a tener un hogar, que debe ser protegido por la Justicia.

Ahora bien, al analizar los conceptos que estudió la Corte en este caso se estableció que en el Congreso de la República solo se ha tramitado, en el 2012 y por parte del  senador Armando Benedetti y el representante a la Cámara Alfonso Prada, un proyecto de ley que buscaba regular “la unión civil entre personas”, el cual fue  archivado en plenaria.

A su vez, las Naciones Unidas afirmaron de forma categórica que debe velar el interés superior del niño y que la discriminación por el origen del hogar está prohibida en el derecho internacional. 

“La orientación sexual y la identidad de género del niño, de sus padres, tutores, representantes legales o familiares son motivos respecto a los cuales está prohibido bajo la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, afirma  la Oficina  del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

El concepto agrega que las prácticas que sean incompatibles y contrarias a lo consagrado en dicha Convención no pueden considerarse válidos al evaluar  qué es mejor para uno o varios niños. Y esa es  la misma Convención que citó el demandante Sergio Estrada para indicar que si las parejas del mismo sexo son familia, si los niños tienen derecho a una familia y si no importa la orientación sexual de los adoptantes, no es entendible por qué en Colombia no hay todavía adopción igualitaria.

Contrasta el concepto que presentó la Academia Colombiana de Jurisprudencia, que  asegura que en las actas de la Constitución de 1991 no hay una sola referencia a la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan constituir familia y menos que puedan celebrar un matrimonio.

 El documento es bastante polémico, pues también afirma que una familia homosexual persa lo que implica es que es “desigual, disímil, dispareja” y por tanto va en contra de toda lógica vigente. “Considerar que las parejas homosexuales puedan celebrar matrimonio, que en algunas culturas es el origen ideal de familia, es condenar a la humanidad a su extinción y auspiciar el más eficaz medio de control natal, puesto que estas parejas son por naturaleza insuperable infértiles”.

Lo anterior, a pesar de que la ONU sostiene  que el derecho a la no discriminación no es solo una obligación pasiva, sino que exige a los Estados firmantes de la Convención tomar medidas apropiadas para garantizar a los niños igualdad de derechos, pues  “no hay una definición de la familia en los estándares internacionales de derechos humanos”, lo que reconoce la existencia de “persas estructuras familiares que pueden ocuparse de la atención, cuidado y desarrollo de los niños”.

Allí, la ONU hace hincapié en que la posible discriminación que deba enfrentar un grupo de personas, como las parejas del mismo sexo, “no puede servir de justificación para que los Estados establezcan medidas discriminatorias en contra de ese mismo grupo de personas al limitar sus derechos de manera arbitraria”.

 Esta posición toma vital importancia si se tiene en cuenta que algunas posiciones indican que si hay un riesgo para el niño adoptado por una pareja del mismo sexo no es por la orientación sexual de sus integrantes, sino por factores externos.

La Procuraduría

Pero otra es la lectura que hace la Procuraduría General sobre los conceptos  presentados  por algunas universidades en el trámite de la demanda, afirmando que en ellos no hay una evidencia científica concluyente. “Hoy la ciencia no nos ofrece la certeza y la claridad que algunos pretenden, pues, aunque valiosos, los aportes realizados en ambas tesis no son contundentes y todavía se requieren más estudios”.

 El concepto fechado el pasado 10 de marzo cita un reporte en el Bristish Journal of Education, Society and Behavioural Science, de Donald Paul Sullins, que indica que los problemas emocionales encontrados fueron dos veces más frecuentes en los niños con padres del mismo sexo que en aquellos  de padres de sexos opuestos.

 También reseña la Procuraduría que “el rango de problemas emocionales en los niños es menor en proporción de 1 a 4 cuando viven con los padres biológicos en relación con los niños que viven con parejas del mismo sexo” y cuestiona que la Corte quiera acudir a elementos no jurídicos para tomar la decisión y que, en cambio, debe evaluar cuál es la mejor manera de regular la institución de la adopción “como si esta estuviera legislando o reformando la ley actual”.

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