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Se cae restricción a uso de internet en ley reglamentaria del TLC

Con cinco votos a favor y dos en contra, la Corte declaró inexequibles los artículos 13 y 14 de la ley 1520 de 2012, que había sido demandada por el senador Jorge Enrique Robledo.

23 de enero de 2013 Por: Elpaís.com.co I Colprensa

Con cinco votos a favor y dos en contra, la Corte declaró inexequibles los artículos 13 y 14 de la ley 1520 de 2012, que había sido demandada por el senador Jorge Enrique Robledo.

La Corte Constitucional tumbó la reglamentación sobre el uso de Internet y los derechos de autor, incluida por el Congreso de la República en la ley de reglamentación del TLC con Estados Unidos.Con cinco votos a favor y dos en contra, la Corte declaró inexequibles los artículos 13 y 14 de la ley 1520 de 2012, que había sido demandada por el senador Jorge Enrique Robledo.La Corte consideró que el trámite debió hacerse en la Comisión Segunda de Cámara y no en la Primera como, en efecto, se llevó a cabo.La demanda de Robledo señalaba que dichos artículos restringían el uso de Internet para difundir información y prohibía la retransmisión de las señales de televisión, por considerarlas excesivas y que limitaba, sin justificación, los derechos de los internautas a acceder y divulgar la información.En su momento, Robledo sostuvo que la norma protegía a las empresas que compran los derechos patrimoniales de los autores y no a los artistas y creadores de una obra.Además consideraba de “irracional” aumentar el tiempo en se protegerán los derechos de autor de las empresas, que pasó de 50 a 70 años.LO QUE SE CAYӓArtículo 13. No obstante la posibilidad que tiene el Estado de establecer limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos, previstos en la legislación nacional, sobre derecho de autor y derechos conexos, no se permite la retransmisión a través de Internet de señales de televisión, sean terrestres, por cable o por satélite, sin la autorización del titular o titulares del derecho del contenido de la señal y, si es del caso, de la señal.Artículo 14. Independientemente de que concurra una infracción al derecho de autor o a los derechos conexos, incurrirá en responsabilidad civil y deberá indemnizar los perjuicios que ocasione quien realice cualquiera de las siguientes conductas:a) Sin autorización eluda las medidas tecnológicas efectivas impuestas para controlar el acceso o los usos no autorizados de las obras, interpretaciones artísticas o ejecuciones, fonogramas o emisiones radiodifundidas;b) Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera comercialice dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al público o proporcione servicios que, respecto de cualquier medida tecnológica efectiva: Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de eludir dicha medida; o Tengan un limitado propósito o un uso comercial significativo, diferente al de eludir dicha medida; o Sean diseñados, producidos, ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión de dicha medida;c) Suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos;d) Distribuya o importe para su distribución, información sobre gestión de derechos sabiendo que dicha información ha sido suprimida o alterada sin autorización.e) Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.Parágrafo. Salvo orden judicial, ninguna autoridad administrativa podrá requerir que el diseño o la selección de las partes y componentes para un producto de consumo electrónico, de telecomunicaciones o de computación, responda a una medida tecnológica en particular, a condición de que dicho producto no viole de alguna otra forma las disposiciones estipuladas en este artículo”.

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