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Santos no puede hacer proselitismo en Casa de Nariño, dice la Procuraduría

El ente regulador entregó indicaciones al Mandatario Nacional sobre las acciones que debe abstenerse de realizar para así cumplir con la Ley de Garantías.

27 de noviembre de 2013 Por: Elpais.com.co | Colprensa

El ente regulador entregó indicaciones al Mandatario Nacional sobre las acciones que debe abstenerse de realizar para así cumplir con la Ley de Garantías.

La Procuraduría General de la Nación hizo un llamado al presidente de la República, Juan Manuel Santos, para que se abstenga de realizar actividades proselitistas en la Casa de Nariño, en cumplimiento de la Ley de Garantías. La presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, María Eugenia Carreño Gómez, le recordó al presidente Santos que hay una prohibición constitucional de utilizar bienes públicos para fines proselitistas. Así lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia C-1153 de 2005, cuando examinó la exequibilidad de la llamada Ley de Garantías, al indicar que de hacerlo en Palacio de Nariño, se estarían utilizando indebidamente las ventajas que otorga la investidura del presidente de la República. “A partir de los seis meses anteriores a la fecha de la elección presidencial, no se pueden destinar ni usar los bienes propios de las funciones públicas, para las actividades de proselitismo político. Así, por ejemplo, tales actividades de proselitismo podrán realizarse libremente sólo desde una sede diferente al Palacio de Nariño”, apuntó la Corte Constitucional en su momento.

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