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Sancionan a tres fiscales por 'chuzar' a exalcaldesa Clara López

Los funcionarios fueron sancionados con destitución e inhabilidad general.

2 de marzo de 2012 Por: Elpais.com.co | Colprensa

Los funcionarios fueron sancionados con destitución e inhabilidad general.

La Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura sancionó con destitución e inhabilidad general a tres fiscales señalados de haber ordenado ‘chuzar’ a la exalcaldesa Bogotá Clara López, lo mismo que afectar los correos electrónicos de 152 personas más.Se trata de los fiscales delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la Unidad Nacional contra el Terrorismo: Luis Isnardo Barrero Barrero y Luz Amparo Rodríguez Castro, quienes fueron inhabilitados por el término de 10 años, y el fiscal Jorge Iván Piedrahita Montoya, inhabilitado pro 20 años.La sanción incluye la exclusión en el escalafón o carrera si la hubiere. Igualmente, la Sala declaró extinguida la acción disciplinaria por prescripción, en favor de Luis Isnardo Barrero Barrero, con relación a interceptaciones ordenadas hasta el 17 de octubre de 2006.Para la Sala Disciplinaria los funcionarios judiciales incurrieron en una falta gravísima dolosa al haber excedido sus funciones con su actuación irregular.En su defensa, los funcionarios argumentaron que las interceptaciones tuvieron como fuente los informes allegados por la Policía Judicial, sin que requirieran de motivación y que el derecho a la intimidad no es de carácter absoluto y además, que se trataba de un asunto de interés público que afectaba la paz y la tranquilidad de los colombianos.Las interceptaciones telefónicas y a correos de algunas personas fueron iniciadas a raíz de una investigación con la que se buscaba descubrir quiénes habían enfrentado a integrantes de las Fuerzas Militares en zona rural del municipio de Colombia, Huila, en combates registrados el 28 de noviembre de 2005, "pero los Fiscales disciplinados no fundamentaron por escrito esa actuación, tal como lo exige la ley penal" .“Los Fiscales obraron con pleno conocimiento y voluntad en el despliegue de las conductas reprochadas, si se tiene en cuenta que a los funcionarios disciplinados les bastó lo afirmado por la Policía Judicial para proceder a acceder a dichas solicitudes, cuando de acuerdo con las notas encontradas en el combate que dio origen al caso, se trataba de simples números y correos que nada serio reflejaban y por tanto, para evitar la vulneración de los derechos a la intimidad y a la dignidad, tenía por lo menos que haberse llevado a cabo diligencias orientadas a obtener los nombres de los propietarios de dichas líneas y correos” , precisó la sentencia.Destaca la Corporación que tampoco por el hecho de no haber sido posible el cumplimiento de las interceptaciones de los correos electrónicos, ninguna falta disciplinaria puede atribuírseles a quienes dieron esas órdenes, pues es el incumplimiento de los deberes lo que genera la configuración de la falta disciplinaria y no sus resultados.“Lo que se pretendió fue conocer las actividades de toda clase de personas: estudiantes, políticos, sindicalistas, etc, para entonces, ahí sí, judicializarlos, cuando dada su condición de Fiscales, todo lo contrario tenían que haber hecho, sin olvidar que la investigación se orientaba según los hechos, sucedidos el 28 de noviembre de 2005, en el enfrentamiento sostenido entre insurgentes y las Fuerzas Militares” , señaló la Judicatura.Igualmente la Corporación compulsó copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que decida si el Fiscal Benedicto Campos Ardila, incurrió en alguna falta disciplinaria por este caso.

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