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Reforma de Equilibrio de Poderes es una realidad

Tras la aprobación de la conciliación en la plenaria del Senado, la reforma constitucional del equilibrio de poderes entró en vigencia. Gobierno asegura que es la reforma más ambiciosa desde 1991.

16 de junio de 2015 Por: Elpaís.com.co l Colprensa

Tras la aprobación de la conciliación en la plenaria del Senado, la reforma constitucional del equilibrio de poderes entró en vigencia. Gobierno asegura que es la reforma más ambiciosa desde 1991.

Con la aprobación del informe de conciliación por parte de la plenaria del Senado, por 55 votos a favor y 17 en contra, desde este martes Colombia tiene una nueva reforma constitucional con la cual se busca tener un equilibrio de los poderes, comenzando por la eliminación de la reelección presidencial. 

Esta reforma que además incorpora la creación de un tribunal de aforados para juzgar al fiscal y a los magistrados, como también la prohibición de la figura del ‘tu me eliges yo te elijo’, por ser una enmienda constitucional, no requiere de ser sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, sólo con la publicación en la Gaceta del Congreso queda promulgada. 

Aunque la mayoría se consiguió fácilmente, al inicio de la plenaria se intentaron revivir varios impedimentos que había presentado la bancada del Centro Democrático, lo cual fue negado. 

Tras la votación del informe de conciliación, el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, aseguró que esta es la reforma más ambiciosa que se ha hecho a la Carta Política de 1991, “se ha hecho una cirugía de fondo a la institucionalidad del país”. 

Cristo invitó desde ya a los distintos partidos del Congreso a dar una discusión muy grande y abierta a la ley estatutaria, que permitirá reglamentar varios de los artículos de la reforma, proyecto que, según dijo, será una de las prioridades en la próxima legislatura. 

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Lo que entra en vigencia

Los siguientes puntos son los que entran en vigencia cuando la reforma constitucional ya sea pública, sin perjuicio que puedan ser demandados alguno o todo el texto de la enmienda en la Corte Constitucional:

Eliminación de la reelección presidencial: no podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente. Eliminación de la reelección de altos funcionarios públicos: quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo: Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil. Aumento de requisitos para ser magistrado en las altas Cortes: 15 años de desempeño en cargos en la Rama Judicial o ejercer con buen crédito la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.Cambios en el juzgamiento al Vicepresidente de la República: el funcionario será investigado por el Fiscal General, el Vicefiscal o un fiscal delegado ante la Corte Suprema. Será la Corte Suprema la que lo juzgue. Es el mismo régimen que tienen los ministros.Ampliación de causal de Silla Vacía por corrupción: los congresistas que renuncien no podrán ser reemplazados si son condenados por delitos relacionados con pertenencia o financiación de grupos ilegales o de narcotráfico, delitos por corrupción, delitos electorales, ni de lesa humanidad. Eliminación de la puerta giratoria y ‘yo te elijo, tú me eliges’: a partir de este momento, ningún servidor público puede nombrar, postular o contratar a familiares, hasta en cuarto grado de consanguinidad, o sus esposos. Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, a las personas que intervinieron en su postulación o elección. Los siguientes funcionarios no podrán ser elegidos en cargos de elección popular o postulados para otro de esos cargos, sino hasta un año después de haber cesado en sus funciones: Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil. 

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