El pais
SUSCRÍBETE

Reforma a la Justicia no revive, según Consejo de Estado

La presidenta del Consejo de Estado, magistrada María Claudia Rojas Lasso, explicó que la decisión de tumbar el decreto que citó a extras no anula lo que se debatió en las mismas, por lo tanto no revive la reforma a la Justicia.

16 de septiembre de 2014 Por: Elpais.com.co | Colprensa

La presidenta del Consejo de Estado, magistrada María Claudia Rojas Lasso, explicó que la decisión de tumbar el decreto que citó a extras no anula lo que se debatió en las mismas, por lo tanto no revive la reforma a la Justicia.

La Sala Plena de la Corporación anuló con una votación de 15 a 9 el decreto que convocó a sesiones extras en la pasada Reforma a la Justicia y en la que fue archivado finalmente el polémico acto legislativo en junio de 2012. Se trata del decreto 1351 de 2012, por el cual se convocó al Congreso a sesiones extraordinarias para que estudiara las objeciones del presidente de la República, Juan Manuel Santos, en contra de ese acto legislativo, luego que se alertara de evidentes ‘micos’ y deficiencias jurídicas que tenía el texto aprobado. La presidenta del Consejo de Estado, magistrada María Claudia Rojas Lasso, explicó que la decisión de tumbar el decreto que citó a extras no anula lo que se debatió en las mismas, ya que estas gozaban de presunción de legalidad. Es decir, que el hundimiento que hizo el Congreso de la Reforma queda intacto y que la única forma de cuestionarlo, sería demandando ese acto de archivo. Cabe recordar que la decisión de ‘hundir’ en sesiones extras un acto legislativo no tenía precedente y generó gran polémica desde el primer momento, tanta que el presidente Santos anunció que asumía toda la responsabilidad política y jurídica por hacerlo. En dicho decreto se argumentó “que ninguna norma de la Constitución prohíbe de manera explícita la presentación de objeciones gubernamentales contra actos legislativos”. La Sala estudió una ponencia de la magistrada María Claudia Rojas Lasso, que anula el decreto alegando que la citación a sesiones extras fue inconstitucional y, con esta decisión, se deja en claro que en adelante quien ejerza la dignidad de Presidente de la República no puede objetar actos legislativos. ¿Cuál fue la decisión que se tomó? La Sala Plena de lo contencioso administrativo ha tomado una decisión histórica. Es la primera vez en la historia constitucional del país que se profiere un pronunciamiento judicial en relación con unas objeciones presidenciales a un acto de reforma constitucional. El Consejo de Estado declaró la nulidad del decreto 1351 de 2012, mediante el cual el Presidente convocó a sesiones extraordinarias para que estudiara las objeciones presidenciales frente al acto legislativo que contenía la Reforma a la Justicia. Con esta decisión, no revive la reforma a la justicia. ¿No queda vigente la decisión del Congreso de aprobar la reforma? No. La decisión de nulidad por inconstitucionalidad que tomó hoy (martes) el Consejo de Estado, aplicando el nuevo Código de lo contencioso, tiene efectos hacia el futuro. Quiere decir que la nulidad es a partir de la fecha hacia adelante y no se afectan los actos que se produjeron durante la vigencia del decreto 1351. Es decir, el acto de archivo del proyecto y los demás no pierden su vigencia hasta el momento, por lo tanto no revive la reforma a la Justicia. Tuvieron en cuenta el contenido de la reforma… No. La decisión del Consejo de Estado lo que ha buscado es proteger el Estado de Derecho, precisando las competencias del Presidente de la República en el trámite de los actos legislativos. Para nada se ha estudiado la reforma a la Justicia y esta no queda vigente. Si no podía citar a extras y fue en las extras donde se hunde el proyecto, ¿qué pasá? El Consejo de Estado solo ha estudiado la constitucionalidad del decreto que convocó a extras y este se ha declarado nulo. En ningún momento el Consejo de Estado se ha ocupado del contenido de la reforma a la Justicia. Su debate se circunscribió a la constitucionalidad de ese decreto. En palabras simples, podemos decir que se mantiene el hundimiento de la reforma… Sí. Hasta el momento está hundido, los efectos de la nulidad son hacia el futuro. No tocamos la reforma, si se aprobó o no. Para nada nos ocupamos del contenido de la reforma. El Presidente había dicho que no había ninguna norma que le impidiera objetar actos legislativos. ¿En qué se basaron para tomar la decisión? Es principio de derecho constitucional que los particulares pueden hacer todo lo que no les esté prohibido pero, al contrario, los servidores públicos solo podemos hacer lo que está expresamente permitido y, al no estar expresamente conferida la facultad al presidente para objetar actos constitucionales, no podía hacerlo. Caído el decreto, ¿la validez de la reforma quién la revisa? Si está archivada o no… Ya no es competencia del Consejo de Estado, ya le corresponderá a la Rama Ejecutiva, al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, ver qué responsabilidad y que actuación deben hacer ellos. ¿Esos efectos del futuro aplican desde cuándo? Desde hoy. Hoy fue la decisión. "Reforma a la Justicia es cosa del Pasado"Al conocer el fallo, el presidente Juan Manuel Santos dijo que el gobierno acatará la decisión del Consejo de Estado. Para el mandatario, quedó ratificado por el Consejo de Estado que no entrará en vigencia la reforma y que permanecerá archivada, como lo decidió el Congreso. “Quedan despejados para siempre los riesgos jurídicos que representaban algunas de las disposiciones de la reforma, como lo dijo el gobierno en su momento. El orden jurídico de la Nación ha quedado salvaguardado”. Santos señaló que sigue pensando que las objeciones de actos legislativos son atribución del Presidente de la República, pero que acata la sentencia como lo haría con cualquier decisión judicial.

AHORA EN Colombia