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Referendo para la paz se podría realizar el mismo día de una elección

Con el visto bueno por parte del Senado con 59 votos a favor y 5 en contra, se podrá adelantar un referendo el día de las próximas elecciones para avalar los posibles acuerdos de los diálogos de paz.

24 de octubre de 2013 Por: Elpais.com.co | Colprensa

Con el visto bueno por parte del Senado con 59 votos a favor y 5 en contra, se podrá adelantar un referendo el día de las próximas elecciones para avalar los posibles acuerdos de los diálogos de paz.

En medio de una aguda discusión, en la noche del miércoles en la plenaria del Senado aprobó, en último debate, el proyecto de ley que permite que el referendo de la paz se pueda realizar el mismo día de las elecciones ordinarias y no en una fecha diferente como rige hoy.La iniciativa, si bien contó con el apoyo de las mayorías ( 59 votos contra 5), tuvo una férrea oposición de los senadores Parmenio Cuéllar y Juan Lozano, quienes presentaron proposiciones para darle más claridad a lo que se estaba aprobando.En una primera instancia, el senador Cuéllar propuso que si se iba a levantar la prohibición a los referendos para que se realizaran el mismo día de unos comicios normales, “debería hacerse para todas las consultas y no solo de la paz, porque eso sería una verdadera garantía a los mecanismos de participación ciudadana”.A su turno, Lozano propuso cinco artículos nuevos que versaban, entre otros, que no se podían hacer referendos hasta tanto la guerrilla no dejara las armas, los hostigamientos y el reclutamiento de menores; también que hubiera más publicidad de los acuerdos y que los referendos solo se realizaran 15 días antes o después de una elección ordinaria. Todos fueron derrotados por las mayorías y archivados.Sobre esto Lozano aseguró que “el proyecto tiene un grave vicio de inconstitucionalidad, pero afortunadamente la iniciativa va a la Corte que dará su concepto” y enfatizó que “el Congreso abrió una puerta grande de mezclar tarjetones con fusiles”.No obstante, el presidente del Congreso, Juan Fernando Cristo, salió al paso de las críticas y dijo que “se han querido satanizar los diálogos paz y la participación ciudadana. Es inconcebible que haya congresistas que quieren afectar el proceso y el referendo”.Añadió además que se dieron todas las garantías y dijo que “se trató de confundir a la opinión, porque no se va a votar el referendo, lo que se hizo fue que pueda coincidir con una elección ordinaria”. Financiación, el líoUno de los mayores escollos que tuvo el debate fue el tema de la financiación de las campañas, en las que senadores como Juan Mario Laserna alertaron sobre que “el Congreso no puede ser promotor del abstencionismo”.Armando Benedetti, entre tanto, anotó que “no puede haber una financiación para que la gente se abstenga de votar y esto no puede ser una bandera política. No podemos incentivar que unas personas cojan plata para que los ciudadanos no voten. Esto es un absurdo y una locura”.Por esta razón, se conformó una subcomisión que llegó con una medida salomónica y fue adoptar los mecanismos de financiación de campañas establecidas en el Artículo 107 de la Constitución. Lo aprobadoArtículo 1. Se contempla que los referendos constitucionales que sean necesarios para la implementación de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado estarán sujetos, en especial, a las reglas contempladas en la presente ley. Artículo 2. Fecha para la realización de referendos constitucionales con ocasión de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales a los que se refiere la presente ley podrán coincidir con actos electorales. Cuando coincidan, los jurados de votación deberán ofrecer a los electores la tarjeta de los referendos junto con las demás tarjetas. Los electores estarán en plena libertad de manifestarles a los jurados que no desean recibir la tarjeta correspondiente al referendo.Artículo 3. Publicidad. El Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado deberá ser publicado y difundido para conocimiento de los ciudadanos con anterioridad a la votación del tipo de referendos constitucionales a los que se refiere la presente ley. Artículo 4. La financiación de las campañas del referendo se ajustarán a lo establecido por la ley en concordancia con el Artículo 107 de la Constitución.Lo que viene En el momento en que se apruebe la conciliación del proyecto de referendo, la iniciativa pasará a manos del presidente Juan Manuel Santos para su sanción y, paso seguido, llegará a la Corte Constitucional que le hará el análisis de exequibilidad.Lo aprobado en la noche del miércoles, según explicó el mismo presidente del Senado Juan Fernando Cristo, no significa que sea el referendo sino “el levantamiento de la prohibición que se pueda realizar el mismo día de elecciones ordinarias”.Lo anterior significa que el Gobierno, en el momento en que firme un acuerdo de paz con las Farc, deberá presentar un nuevo proyecto de ley al Congreso, en el cual vinculará las preguntas que se le van a hacer a los colombianos con respecto a los acuerdos logrados, para que sea al constituyente primario el que decida si los acepta o no. En esa misma iniciativa se determinará la fecha de la convocatoria.Este proyecto requerirá de cuatro debates, dos en Cámara y dos en Senado, y tendrá revisión de la Corte Constitucional. De ser avalado por el Alto Tribunal, la Registraduría emprenderá el proceso para la impresión de los tarjetones y toda la logística para la celebración del referendo.

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