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Rechazaron tutela contra la Registraduría por caso de Gustavo Petro

Una persona había interpuesto una tutela contra la decisión de la Registaduría de suspender el proceso de revocatoria al mandato del Alcalde de Bogotá.

29 de julio de 2014 Por: Elpais.com.co | Colprensa

Una persona había interpuesto una tutela contra la decisión de la Registaduría de suspender el proceso de revocatoria al mandato del Alcalde de Bogotá.

El Consejo de Estado rechazó una tutela que interpuso un particular en contra de la decisión de la Registraduría Nacional que suspendió el proceso de convocatoria a una consulta popular para revocar el mandato del Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego. El demandante argumentaba que la Registraduría incumplió con las resoluciones de la misma entidad que certificaron la validez de las firmas recolectadas para la consulta popular, por lo que pedía que se le ordenara convocar a elecciones para la revocatoria del mandato del Alcalde Mayor. La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García González, señaló que la tutela no es el mecanismo para controvertir la decisión de la Registraduría, puesto que para ello existe el medio de Control de Nulidad. “Excepcionalmente, la acción de tutela procede, como mecanismo transitorio, aún cuando existan otros medios de defensa judicial, siempre que se esté en presencia de un perjuicio irremediable, con el carácter de urgencia, gravedad e inminencia, el cual, dicho sea de paso, ni siquiera fue alegado por el actor”, indica la sentencia. La Sala también le da la razón a la Registraduría cuando afirma que aún no han sido resueltas, en forma definitiva, todas las acciones judiciales interpuestas en contra del fallo de la Procuraduría que sancionó con destitución al Alcalde Gustavo Petro, por lo que se debe actuar con prudencia. “La Registraduría Nacional del Estado Civil, en su escrito de contestación de la demanda, asegura que la consulta popular que el actor pretende se convoque inmediatamente, tiene un costo que puede ascender o superar los $35.000.000.000, frente a los cuales tiene un deber de prudencia, ya que se verían vanamente utilizados en caso de que se confirme judicialmente la sanción disciplinaria de destitución de quien es sujeto de la revocatoria del mandato, argumento que la Sala encuentra razonable”, puntualiza el fallo.

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