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¿Qué significan los términos referendo, constituyente y revocatoria?

Le entregamos un breve ABC sobre estos mecanismos populares que tienen los ciudadanos, para que desde las urnas, se opongan a la reforma a la justicia y a los actuales congresistas.

25 de junio de 2012 Por: Elpais.com.co I Colprensa

Le entregamos un breve ABC sobre estos mecanismos populares que tienen los ciudadanos, para que desde las urnas, se opongan a la reforma a la justicia y a los actuales congresistas.

Desde el jueves de la semana pasada los colombianos han empezado a escuchar, con insistencia, los términos de referendo, constituyente y revocatoria, como algunos de los mecanismos populares que tienen los ciudadanos, para que desde las urnas, se opongan a la reforma a la justicia y a los actuales congresistas.¿Pero qué significan las mismas?, ¿son iguales?, ¿se pueden convocar para un mismo día de votación?, son muchas las inquietudes que hay al respecto y Colprensa las aclara.En primer lugar se debe decir que los tres son considerados mecanismos de participación popular, pero cada uno se convoca de manera diferente. Incluso la Constitución Política y la Ley 134 de 1994 regula los mecanismos de participación ciudadana como: la iniciativa popular legislativa y normativa (incluida la asamblea constituyente), el referendo, la consulta popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto.Para la asamblea constituyente que está proponiendo por estos días un sector del uribismo, se debe presentar una ley, luego de ser aprobada la misma se tiene que convocar al país a la elección de esa asamblea en la que se escogerán unos constituyentes.Tras escoger a los constituyentes estos sesionarán por un período determinado, de manera autónoma, durante el cual reformarán la constitución política en los asuntos que se hayan indicado en la ley que convocó la asamblea. Es de precisar que el Congreso no es destituido o cerrado por ese tiempo.ReferendoSeñala el artículo 3 de la Ley 134 de 1994, que el referendo se entiende como la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Este puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.Existen dos clases de referendo: el derogatorio y el aprobatorio.El referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.El referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.RevocatoriaLa revocatoria del mandato se define como el derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 134 de 1994.En el caso particular de los congresistas no está establecido de forma directa, por lo que se deberá avocar al referendo.

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