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¿Qué dice la legislación colombiana sobre la eutanasia?

Carmenza Ochoa, directora de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, explica en qué consiste la figura de 'homicidio por piedad', que es como se define la eutanasia en el Código Penal.

4 de noviembre de 2014 Por: Elpais.com.co | Colprensa

Carmenza Ochoa, directora de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, explica en qué consiste la figura de 'homicidio por piedad', que es como se define la eutanasia en el Código Penal.

La muerte asistida de Brittany Maynard en el estado de Oregón, en Estados Unidos, no solo conmocionó al mundo entero sino que reabrió la vieja polémica sobre la aplicación de la eutanasia. Brittany era una paciente, de 29 años de edad, que padecía un cáncer cerebral irreversible y progresivo. La mujer conmocionó al mundo cuando grabó un video anunciando que eligió el día para irse “dignamente de este mundo”. Y así lo hizo el pasado sábado. En Colombia, la decisión de Brittany revivió también la polémica sobre el 'homicidio por piedad', como se define la aplicación de la eutanasia en el Código Penal. Carmenza Ochoa, directora de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, habló sobre el estado legal de esta figura en el país. ¿Cuál es la situación legal de la aplicación de la eutanasia en Colombia? La eutanasia figura en el Código Penal como homicidio por piedad, y establece que quien mate a otro por piedad para ponerle fin a un intenso dolor tendrá una pena menor, de seis meses a tres años. En 1997, una persona demandó ese artículo ante la Corte Constitucional argumentando que como homicidio debería tener la misma pena, es decir, más de diez años. Ante esto, la Corte consideró que era lógico que esa conducta tuviera una pena menor porque se está actuando dentro del criterio de compasión y solidaridad que nos debemos los seres humanos, y que está consagrado en nuestra Constitución. Además, dicha posibilidad está consagrada para los pacientes con una enfermedad terminal que le cause un intenso sufrimiento el cual no se pueda aliviar de otra manera, y sea reclamado por petición del propio paciente. Está establecido que debe ser llevado a cabo por un médico, quien no tendría ninguna penalización pues su conducta está justificada. ¿El tema ya está reglamentado? No. La Corte exhortó al Congreso a reglamentar el tema, pero no condicionó la aplicación a esa reglamentación. En Colombia se puede aplicar la eutanasia en la figura del homicidio por piedad teniendo el médico el conocimiento de que puede ser demandado y tiene que demostrarle al juez que llenó todos los requisitos para que no sea condenado. ¿Cuáles son esos requisitos? Básicamente que el paciente tenga una enfermedad en estado terminal que le produzca intenso dolor y sufrimiento el cual no se puede aliviar de otra manera; que otro médico u otros médicos hayan examinado al paciente y hayan llegado al mismo dictamen; que el paciente lo haya pedido de una manera consciente, y que él como médico acepte ayudarle. ¿Quién toma la decisión cuando el paciente está en estado vegetativo y no puede expresar su voluntad? En ese caso no se puede aplicar la eutanasia porque la sentencia de la Corte Constitucional estableció que el paciente la debe solicitar. A ese paciente que está en estado vegetativo se le tiene que mantener con vida de manera artificial: si ya no puede comer solo se le tiene que dar el alimento por una sonda; si no puede respirar por él mismo tiene que ser conectado a un respirador artificial; se le tienen que suministrar medicamentos para evitar que la sangre se coagule por la quietud, medicamentos para la digestión, etc. Entonces la familia del paciente y los médicos, pensando en el mejor beneficio para ese paciente pueden, sin ningún efecto legal, suspender esas ayudas artificiales para facilitar que el paciente muera naturalmente. Cuando al paciente le desconectan todas esas ayudas, la naturaleza comienza a obrar y se cumple la voluntad de Dios: el paciente muere pero de forma natural. Así fue el caso de Ferry Schiavo, en La Florida, Estados Unidos: duró años en estado terminal y la familia autorizó que no se le volvieran a suministrar alimentos. La paciente murió dos semanas después, en 2005. ¿Eso es legal? Sí, claro: esa paciente estaba recibiendo una alimentación artificial. Ella permaneció muchos años en estado vegetativo y el esposo pedía que la dejaran morir porque ella lo había pedido. Finalmente, una Corte aceptó que se le suspendiera la alimentación artificial para que muriera naturalmente. ¿En Colombia, cuando el paciente quiere expresar su voluntad de morir dignamente, tiene que demostrar que está en uso de todas sus facultades? Se supone que el médico tratante, y como debe tener la opinión de otros médicos y con ayuda de la familia, es quien certifica esa condición y así lo dejará consagrado en la historia clínica. ¿Cuántos casos de eutanasia se han registrado en Colombia desde que la Corte se pronunció? Desafortunadamente no hay estadísticas porque el tema no ha sido reglamentado por el Congreso. Afortunadamente la Corte no condicionó la aplicación a la reglamentación del Congreso. Pero sí le puedo decir que no son muchos los casos. Por las convicciones religiosas y culturales la gente ve la muerte como un acto malo cuando debería verse como un acto amoroso. Me atrevo a decir que son apenas como 20 casos al año. ¿Los médicos o las instituciones médicas pueden negarse a asistir la muerte de un paciente terminal? Pues los médicos pueden echar mano de la objeción de conciencia y las instituciones pueden negarse argumentando que se violan sus principios, pero al igual que sucede con la despenalización del aborto, si el médico se niega tiene que orientar al paciente sobre dónde le pueden atender su solicitud.

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