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Procuraduría pide tumbar regulación de la protesta social del nuevo Código de Policía

Para el ente de control, la naturaleza de la manifestación ciudadana, aceptada constitucionalmente, no permite limitaciones como las planteadas en la nueva ley. Además, dichas medidas restrictivas debieron ser tramitadas por una norma estatutaria.

6 de febrero de 2017 Por: Elpaís.com.co / Colprensa

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que tumbe todos los artículos del nuevo Código de Policía que regulan la protesta social.

En concepto enviado a la Corte, el Ministerio Público señaló que los artículos que imponen pedir permiso con 48 horas de anticipación para protestar, siempre que se trate de un fin “legítimo”, debieron ser tramitadas por una ley estatutaria y no por una ordinaria, tal y como sucedió.

La Procuraduría pide avalar los argumentos de una demanda presentada por el director de la organización Dejusticia, César Rodríguez, y otra de Carlos Esteban Romo, que atacan los artículos 53 a 57 del Código, que señalan el deber de pedir permiso para protestar y que permite disolver toda “reunión o manifestación” que cause alteraciones a la convivencia.

Los artículos dicen que los alcaldes deben autorizar el uso de vías dentro de su jurisdicción para manifestaciones o reuniones, entre otros.

El problema, sostiene Dejusticia, es que estas condiciones contravendrían la definición misma de una manifestación ciudadana, “asociada con la naturaleza disruptiva con la que debe contar una protesta para incomodar, hacerse visible y cumplir con su cometido”.

La Procuraduría dice que como estos artículos fijan las condiciones del derecho de reunión y de manifestación pacífica, así como sus prohibiciones y límites y el alcance de la actuación de la Fuerza Pública, entonces era necesario tramitar estas disposiciones por una ley estatutaria.

“En vista de lo anterior, los artículos, 53, 54, 55, 56 y 57 del Código Nacional de Policía y Convivencia acusados, vulneran el principio de reserva de ley estatutaria, establecido en el artículo 152 superior. En consecuencia, la Procuraduría General de la Nación solicita a la Corte declararlos inexequibles”, dice el concepto firmado por Fernando Carrillo.

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