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Procuraduría pide nulidad de adopción igualitaria por extralimitación de la Corte

De acuerdo con el Ministerio Público, era el Congreso el encargado de definir quiénes pueden adoptar como lo había indicado la Corte en la sentencia que avaló la adopción sólo para el caso de los hijos biológicos de uno de los integrantes de la pareja del mismo sexo.

17 de marzo de 2016 Por: Elpais.com.co | Colprensa

De acuerdo con el Ministerio Público, era el Congreso el encargado de definir quiénes pueden adoptar como lo había indicado la Corte en la sentencia que avaló la adopción sólo para el caso de los hijos biológicos de uno de los integrantes de la pareja del mismo sexo.

Por considerar que la Corte Constitucional se extralimitó en sus competencias y que además desconoció la cosa juzgada, la Procuraduría General de la Nación solicitó la nulidad de la sentencia C-683 del 4 de noviembre de 2015, que permitió la adopción por parte de parejas del mismo sexo. Lea también: Estos son los alcances de la histórica decisión de la Corte sobre adopción en parejas gay

De acuerdo con el Ministerio Público, era el Congreso el encargado de definir quiénes pueden adoptar como lo había indicado la Corte en la sentencia C-071 de 2015 (publicada el pasado 12 de febrero) que avaló la adopción sólo para el caso de los hijos biológicos de uno de los integrantes de la pareja del mismo sexo. 

De acuerdo con el Ministerio Público, es cuestionable que la Corte haya señalado que “el interés superior del menor no se ve afectado por el hecho de ser adoptado por una persona de orientación homosexual o por una pareja del mismo sexo” para eliminar la obligación del legislador a extender la adopción. 

De otra parte, la Procuraduría dijo que al definir como posibles adoptantes a los “compañeros permanentes” la Corte Constitucional no solo desconoce la cosa juzgada frente a la sentencia C-071 de 2015, sino que además se aparta de todas las decisiones que conforman la línea jurisprudencial respecto a la heterosexualidad de la unión marital de hecho.

 “En efecto, a lo largo de los años el alto tribunal ha señalado con claridad que la institución de la unión marital de hecho no es neutra con relación al sexo de sus integrantes sino que, por el contrario, ésta tiene una naturaleza esencialmente heterosexual”, dijo. 

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