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Procuraduría pide desestimar demanda contra Ley de víctimas en Colombia

LProcuraduría le pidió a la Corte avalar el artículo citado por considerar que como víctimas a las personas que de forma individual o colectiva hayan sufrido daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario con ocasión del conflicto armado interno, lo que dijo no vulnera la Constitución Política.

3 de julio de 2012 Por: Elpais.com.co | Colprensa

LProcuraduría le pidió a la Corte avalar el artículo citado por considerar que como víctimas a las personas que de forma individual o colectiva hayan sufrido daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario con ocasión del conflicto armado interno, lo que dijo no vulnera la Constitución Política.

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional desestimar una nueva demanda contra de la Ley de Víctimas que señala que ésta excluye a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.De acuerdo con la demanda, el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 vulnera la Constitución Política porque excluye a las víctimas “de crímenes de lesa humanidad derivados de hechos de violencia sociopolítica, ocurridos en el contexto del conflicto armado, pero sin relación causal con el mismo”.“Frente a disposiciones de naturaleza especial propias de la justicia transicional, el legislador goza de un amplio margen de configuración normativa, en virtud de lo cual, al definir las condiciones para que una persona sea considerada como víctima en el marco de la Ley 1448 de 2011, puede precisar la existencia del daño ocurrido dentro del conflicto interno armado y en razón de él”, señaló la Procuraduría.El Ministerio Público citó en su concepto dos decisiones recientes de la Corte Constitucional en las que se señala que el objeto de la Ley no vulnera el derecho a la igualdad de las víctimas, ya que en sí misma no discrimina a ninguna persona, “sino que se limita a fijar el alcance de la ley bajo unos parámetros constitucionales de habilitación, conforme a las posibilidades del Estado, valga decir, luego de ponderar los derechos de la víctimas y el sacrificio de otros bienes constitucionalmente relevantes”.

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