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Fernando Carrillo, procurador General de la Nación. | Foto: Colprensa

ELECCIONES

Procuraduría pide al CNE vigilar recursos con que los candidatos están recogiendo firmas

El ente de control también exigió medidas de "estricta vigilancia" a candidatos que anticipen sus campañas electorales.

20 de noviembre de 2017 Por: Colprensa 

El procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, hizo un llamado al Consejo Nacional Electoral para que “vigile los recursos que financian las actividades de recolección de firmas y a los candidatos, que sin sustento legal, anticipen sus campañas políticas”.

En carta enviada a la presidenta del CNE (r), Idayris Yolima Carrillo Pérez, Carrillo dijo que “cualquier actividad proselitista anterior al acto preparatorio de la inscripción del candidato o listas que postulen los grupos significativos, partidos o movimientos está restringida”.

Igualmente, el procurador pidió implementar medidas para vigilar las actividades que vienen cumpliendo grupos significativos de ciudadanos, durante la labor de recolección de firmas.

“Ello por cuanto esta etapa no puede confundirse con las campañas propiamente dichas, las cuales según las leyes 1475 de 2011 y 996 de 2005, solo pueden iniciarse una vez se hayan inscrito los candidatos”, dice la misiva.

Para Carrillo, el CNE debe extender los controles a los posibles aspirantes por partidos o movimientos políticos con personería jurídica reconocida y a quienes no han cumplido con el acto de la inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil porque, “al parecer, vienen adelantando campañas políticas”.  

De acuerdo con el procurador, la recolección de firmas o la expectativa de postulación, no puede ser utilizada como un mecanismo para divulgar el proyecto político y obtener apoyo para las elecciones 2018, aprovechando como campaña un tiempo que no es permitido por la ley.

“De constatarse dicha situación, esa Corporación deberá iniciar los procesos sancionatorios correspondientes, de conformidad con lo normado en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011, adoptando a su vez medidas cautelares a que haya lugar”.

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