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Procuraduría formuló pliego de cargos contra actual Gobernadora de San Andrés

Al parecer, Aury Socorro Guerrero Bowie habría incurrido en una posible omisión en la ejecución de los trámites propios de la consulta previa requerida con grupos étnicos.

23 de febrero de 2015 Por: Elpais.com.co | Colprensa

Al parecer, Aury Socorro Guerrero Bowie habría incurrido en una posible omisión en la ejecución de los trámites propios de la consulta previa requerida con grupos étnicos.

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a la actual gobernadora del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Aury Socorro Guerrero Bowie, por una presunta omisión en la ejecución de los trámites propios de la consulta previa requerida con grupos étnicos. De acuerdo con el Ministerio Público, luego de que la administración departamental iniciara el 30 de enero de 2012 la socialización del “Plan de Desarrollo Departamental 2012 – 2015” con la comunidad raizal, la gobernadora posteriormente no llevó a cabo ninguna otra actividad en forma directa, o a través de las diferentes dependencias competentes de la Gobernación, que permitiera que en forma material y efectiva se surtiera el proceso de consulta previa, necesario en estos eventos. “Dicha omisión presuntamente no fue subsanada y la Asamblea Departamental, que mediante ordenanza 005 de mayo 2012, aprobó el Plan de desarrollo, desconociendo los requerimientos hechos por el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo y la misma ciudadanía, en la medida en que no se surtió la consulta previa con la comunidad raizal, lo cual procedía de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991”, señaló la entidad. La gobernadora Guerrero Bowie posiblemente incurrió en una infracción a su deber objetivo de cuidado, por cuanto habría podido advertir la necesidad de llevar a cabo una efectiva consulta previa, en lugar de limitarse a adelantar tareas de socialización. De comprobarse la falta disciplinaria, la gobernante sería responsable de violar los artículos 34 y 35 del Código Disciplinario Único, según lo señala el auto de formulación de pliego de cargos, en el que también se indica que dicho comportamiento es calificado provisionalmente como falta grave a título de culpa grave.

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