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Procuraduría destituye e inhabilita por 15 años al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro

El procurador Alejandro Ordoñez anunció la destitución del mandatario, por irregularidades que se presentaron a la hora de definir el nuevo esquema de aseo de Bogotá.

9 de diciembre de 2013 Por: Elpais.com.co | Colprensa

El procurador Alejandro Ordoñez anunció la destitución del mandatario, por irregularidades que se presentaron a la hora de definir el nuevo esquema de aseo de Bogotá.

El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, anunció la destitución e inhabilidad para ocupar cargos públicos por 15 años, del alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, por irregularidades que se presentaron a la hora de definir el nuevo esquema de aseo de Bogotá, en hechos presentados hace un año. La sanción fue impuesta por la contratación de las empresas Acueducto de Bogotá y Aguas de Bogotá para que asumieran la prestación del servicio público de aseo de la capital de la República, sin tener en cuenta que no contaban con la experiencia y la infraestructura para ello. El Ministerio Público encontró responsable al alcalde Petro de tres faltas disciplinarias y señaló que se encontró probado que el alcalde de "manera libre, conciente y voluntaria" tomó las decisiones sobre el nuevo modelo de basuras que terminaron en una grave emergencia los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012. Ordóñez afirmó que en este proceso se vulneraron los derechos a la libre empresa por que se impidió de manera deliberada que otros operadores distintos al Distrito recogieran los desechos. La determinación también tiene que ver con que se haya hecho una "deliberada improvisación" en la compra y alquiler de vehículos compactadores y que se hayan utilizado volquetas para recoger los residuos. De acuerdo con la Procuraduría, durante los días 18, 19 y 20 de diciembre se dejaron de recoger 9 toneladas de basuras, hecho que se hubiera podido evitar si se hubieran tenido en cuenta recomendaciones sobre el nuevo esquema que habían hecho la Superintendencia de Industria, la de Servicios Públicos y la misma Procuraduría. Los detalles de la decisiónEn la decisión leída por Ordóñez se señala que estos hechos derivaron en una grave emergencia, así como en la “incomprensible decisión de volver a contratar a los operadores privados, a quienes, según lo dicho por el señor alcalde en su momento, pretendía descartelizar”. “La determinación intencionada del señor Petro Urrego quedó evidenciada en las precisas instrucciones que le dio al entonces gerente del Acueducto de Bogotá, Diego Bravo Borda, en los meses de julio y agosto de 2012, así como en sus intervenciones en múltiples actos públicos y oficiales, donde asumió como suya la decisión de que un nuevo operador público prestaría el servicio de aseo en el ciento por ciento de la ciudad, a pesar de que conocía que el Acueducto de Bogotá y la empresa Aguas de Bogotá eran totalmente incapaces de prestar el servicio de aseo", señaló Ordóñez. Igualmente, la Procuraduría dijo haber demostrado que Petro “de manera libre, consciente y voluntaria” implementó con el Decreto 564 de 2012 un nuevo modelo de aseo para la ciudad de Bogotá por fuera de la ley, por haber vulnerado la libre empresa y competencia. El procurador Ordóñez señaló que el acalde Petro actuó en todo este proceso de manera consciente y voluntaria “en la medida en que él sabía que sus decisiones eran irregulares, como lo habían advertido en forma oportuna varias entidades nacionales y distritales, entre ellas la Superintendencia de Industria y Comercio; Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; la Procuraduría Delegada Preventiva para la Función Pública; la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA); la Contraloría Distrital y el Ministerio del Medio Ambiente”. Igualmente, Ordóñez rechazó los argumentos del alcalde Petro según el cual este cambio de modelo de aseo se debía, en parte, para cumplir las órdenes de la Corte Constitucional de incluir a los recicladores. Aquí Ordóñez, señaló que la Corte no condicionó la adopción de un determinado modelo de aseo: “Dicho de otro modo, no era indispensable que para cumplir con las órdenes de la Corte se asignara la prestación del servicio de aseo únicamente a entidades del Distrito, y menos aun cuando estas empresas eran absolutamente incapaces de asumirlo”. De hecho, este fue el mismo argumento que utilizó la Procuraduría para destituir e inhabilitar, en decisión conocida este mismo lunes, al exgerente de la EAAB Diego Fernando José Bravo Borda y a Henry Romero Trujillo, en su calidad de director General encargado de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá (UAESP). “La Procuraduría demostró que la determinación del señor alcalde mayor provocó la crisis y caos en el mes de diciembre de 2012, la incorrecta prestación del servicio de aseo por la utilización de volquetas hasta el mes de julio de 2013 y el riesgo actual de que los vehículos compactadores nuevos que adquirió la ciudad estén a punto de perderse, todo ello atribuible a la manifiesta incapacidad del Acueducto de Bogotá y la empresa Aguas de Bogotá”, puntualizó Ordóñez. Contra esta determinación el alcalde Petro solo puede interponer un recurso de reposición ante la propia instancia disciplinaria, que fue la que tomó la determinación, pues actuó por delegación de Ordóñez. Posibles accionesAunque el alcalde Petro solo puede interponer un recurso de reposición, cabe recordar que el pasado mes de octubre denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Procurador Ordóñez, por considerar que existe una persecución política. Se esperaría que con la determinación tomada pase el alcalde Petro a tomar más acciones ante la misma CIDH, para que en dicho Tribunal inicie oficialmente un trámite en defensa de su cargo. Por otro lado, el alcalde Petro puede demandar el acto administrativo de su destitución ante el Consejo de Estado y, además, demandar a la Nación por los efectos que produzca la misma determinación. Ya cursa en la Corte Constitucional una demanda en contra de la facultad del Procurador General de la Nación de destituir e inhabilitar a funcionarios elegidos por voto popular.

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