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Procurador pone en duda función social del periodismo

Ordóñez envió un concepto a la Corte Constitucional, que revisa el proyecto de ley estatutaria que regula el derecho fundamental de petición (065 de 2012 del Senado - 227 de 2012 de la Cámara).

20 de agosto de 2014 Por: Elpais.com.co | Colprensa

Ordóñez envió un concepto a la Corte Constitucional, que revisa el proyecto de ley estatutaria que regula el derecho fundamental de petición (065 de 2012 del Senado - 227 de 2012 de la Cámara).

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, puso en duda la función social del periodismo, que siempre se ha considerado natural del oficio, al destacar que no está siempre demostrada. Así lo dijo en un concepto enviado a la Corte Constitucional, que revisa el proyecto de ley estatutaria que regula el derecho fundamental de petición (065 de 2012 del Senado - 227 de 2012 de la Cámara). En consideración del procurador Ordóñez, la Corte debe tumbar una disposición del artículo 20 de ese proyecto de ley, que asegura que las autoridades deben tramitar con prioridad los derechos de petición que realice un periodista para el ejercicio de su actividad. “Porque incluso si se acepta que estas dos premisas se cumplen con suficiencia en la disposición bajo examen, esto es, que el periodismo tiene siempre implícita una indemostrada función social relacionada directamente con el interés general y que ello se concreta en el ejercicio de la actividad del periodista, la norma resulta desproporcionada desde la óptica de la Constitución Política”, señaló el procurador. El concepto, de número 5810, agrega que mientras un ciudadano normal tiene que demostrar por qué debe ser priorizada su petición, los periodistas no tienen que hacerlo solo por ser periodistas, lo que a su juicio es violatorio del principio de igualdad de la función administrativa que establece el artículo 209 de la Constitución. “Resulta francamente desproporcionado que el titular de un derecho fundamental tenga la carga de probar su titularidad para efectos de la variación en la resolución de las peticiones, en tanto que el periodista –por condición subjetiva- no tenga carga alguna para probar el ejercicio de su actividad”, agregó el procurador. A juicio de Ordóñez, esta prioridad que se establece para los periodistas, excluye a otras profesiones u oficios que también “tienen conexidad directa con intereses valorados por la Constitución, como es el caso de la medicina, el derecho, la biología o la ingeniería, por solo citar algunos”.

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