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Procurador podría ser arrestado si no acata tutela sobre el aborto

Alejandro Ordóñez debe retractarse sobre sus declaraciones frente a los derechos reproductivos, educación sexual y la píldora del día después.

13 de septiembre de 2012 Por: Elpaís.com.co | Colprensa

Alejandro Ordóñez debe retractarse sobre sus declaraciones frente a los derechos reproductivos, educación sexual y la píldora del día después.

La Corte Constitucional le ordenó al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez , que se retracte de sus afirmaciones frente a las campañas de promoción de los derechos reproductivos y la educación sexual así como en lo referente a su petición de que la “píldora del día después” saliera del mercado por ser considerada “abortiva” .La determinación del alto tribunal se da en respuesta a una tutela interpuesta en 2011 por 1.279 mujeres encabezadas por Mónica Roa , quien lideró la campaña para que el aborto fuera legal en tres casos: cuando el feto presenta malformaciones, cuando la vida de la madre corre peligro o cuando la mujer fue víctima de una violación (sentencia 335 de 2006) .En ella señalan que Ordóñez y las procuradoras para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos , y para la Función Pública, María Eugenia Carreño , emitieron de “manera continua y sistemática una serie de pronunciamientos que incluyen información inexacta o tergiversada, relacionada con los derechos reproductivos de las mujeres colombianas” .La Corte estableció que, en 48 horas a partir de la notificación de la sentencia, Ordóñez deberá rectificar sus afirmaciones frente a la sentencia T-388 de 2009 que obliga al Ministerio Público a hacer campañas de difusión de los derechos reproductivos (entre ellos la interrupción del embarazo en los términos de la ley) , a las cuales calificó como “campañas masivas de promoción del aborto como derecho” .En ese mismo lapso, deberá modificar la posición oficial de la Procuraduría y deberá señalar que la anticoncepción oral de emergencia (Levonorgestrel) no tiene carácter abortivo.A la procuradora Hoyos se le ordena rectificar el oficio del 2 de marzo de 2010 “en el sentido de aceptar que la Superintendencia Nacional de Salud está obligada a remover los obstáculos para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo” .Esto porque entre los cuestionamientos de las demandantes están el hecho de que la Procuraduría emitió conceptos en los que señala que la objeción de conciencia para que un médico se oponga a practicar un procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo (que constitucionalmente es un derecho de las personas) se puede plantear a nivel institucional.La Corte también ordenó “prevenir” a las procuradoras Carreño y Hoyos “para que se abstengan” de interferir de manera infundada en el proceso de inclusión del Misoporstol en el POS.La Plataforma Unidos por la Vida que se ha manifestado en contra del aborto, respaldó la gestión de Ordóñez frente a este tema. A través de su cuenta en Twitter, se aseguró que el aborto no es un derecho sino “un negocio y, por eso se destinan recursos en Colombia y el mundo para buscar su legalización” .Se configuraría un desacatoPor ser la Corte Constitucional la última instancia en materia de acciones de tutela, el procurador Alejandro Ordóñez y las procuradoras delegadas Ilva Miryam Hoyos y María Eugenia Carreño, tienen 48 horas después de la notificación de la decisión para cumplir con lo estipulado por el tribunal.De lo contrario, los funcionarios podrían incurrir en desacato que implica el arresto.Frente a esta decisión, Ordóñez, afirmó a la agencia de noticias Colprnsa que debía leer la solicitud.”No la conozco. No me la han notificado. Solo tengo información de prensa”.

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