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Procurador pide nulidad a fallo que permite a gais adoptar hijo de su pareja

A pesar que los gais no pueden adoptar en Colombia, la Corte Constitucional sólo lo avaló cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero.

14 de abril de 2015 Por: Elpaís.com.co | Colprensa

A pesar que los gais no pueden adoptar en Colombia, la Corte Constitucional sólo lo avaló cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero.

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, le pidió a la Corte Constitucional que anule el fallo que precisó que las parejas del mismo sexo sólo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de uno de los integrantes de la pareja, por estimar que hubo serios errores en el mismo. 

Ordóñez cree que hubo un vicio pues se debió nombrar un conjuez cuando el magistrado Mauricio González Cuervo se declaró impedido y así evitar el riesgo de empate. 

Para el Procurador, además, hubo un prejuzgamiento por parte del entonces presidente de la corporación, magistrado Luis Ernesto Vargas Silva pues cuando la corte empató “él acudió a los medios de comunicación y reveló su propia postura judicial, la cual coincidió con su voto, lo que además implica que personalmente el magistrado se inhabilitó, por lo que no podía participar en la sala en que prosiguió el debate". 

De otra parte, el procurador cree que hubo un vicio pues se pronunció sobre las normas que determinan quiénes pueden adoptar en Colombia, sin tener como guía el interés superior del niño, caso en el que cabe recordar que la Corte se declaró inhibida y es el que estudia ahora en una nueva demanda. 

No obstante, para la Procuraduría “esto vulnera el artículo 44 superior, que prevé la prevalencia de los derechos de los niños y también el bloque de constitucionalidad en tanto no cumple con lo establecido en el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño". 

Igualmente, para Ordóñez hay evidentes contradicciones de la sentencia entre su parte motiva y su parte resolutiva fundamentalmente por la solución de dos problemas jurídicos diversos: la adopción conjunta y la adopción por consentimiento por parte de parejas del mismo sexo, pero adoptando premisas opuestas en uno y otro caso. 

Al respecto, argumenta el procurador general que la sentencia contiene una fuerte contradicción en torno al concepto de familia “pues al mismo tiempo que distingue entre familia y relación paterno-filial para la adopción conjunta, termina por equiparar ambos conceptos -como si fuesen iguales- en el contexto de la adopción por consentimiento del hijo biológico de la pareja homosexual". 

Finalmente, el jefe del Ministerio Público considera que la decisión adoptada implica una “contradicción insalvable” en torno al tratamiento de las parejas del mismo sexo como compañeros permanentes, pues de una parte reconoció que el legislador tiene un margen legítimo para definir la unión marital de hecho como la unión entre un hombre y una mujer, pero de otra decidió extender los efectos propios de la categoría de “compañeros permanentes” a las parejas del mismo sexo. Por eso, pidió a la Corte anular el fallo incluso en forma previa a la publicación definitiva del texto de la decisión. 

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