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Procurador Ordóñez negó recusación y confirmó destitución de Gustavo Petro

La defensa del Alcalde de Bogotá presentó el recurso tras el fallo del Ministerio Público que destituyó e inhabilitó al Mandatario por 15 años.

13 de enero de 2014 Por: Elpais.com.co | Colprensa

La defensa del Alcalde de Bogotá presentó el recurso tras el fallo del Ministerio Público que destituyó e inhabilitó al Mandatario por 15 años.

La Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad por 15 años proferida en contra del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, por irregularidades en la implementación del nuevo modelo de aseo en la ciudad. La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación confirmó este lunes el fallo de única instancia del 9 de diciembre de 2013, mediante el cual encontró disciplinariamente responsable a Petro Urrego por la realización de tres faltas gravísimas en la implementación del nuevo modelo.En la determinación la Sala precisó y reafirmó la plena competencia de la Procuraduría para investigar y juzgar a servidores públicos, incluso los de elección popular y para eso citó el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 734 de 2002 y el Decreto 262 de 2000. Igualmente, señaló que la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-028 de 2006, reafirmó la competencia disciplinaria de la Procuraduría para investigar y juzgar a los servidores públicos elegidos por voto popular. Además, citó en la sentencia C-229 de 1995, en donde se reafirmó que la competencia es de la Procuraduría y no del Jefe de Estado. Del mismo modo, la Sala señaló que la acción disciplinaria es “autónoma e independiente de la acción penal, tal y como lo ha reconocido la Corte Constitucional en la sentencia C-720 de 2006, entre otras”. Específicamente sobre el recurso de reposición, la Sala Disciplinaria señaló que analizó detalladamente los argumentos presentados pero indicó que no fueron diferentes a los que se habían presentado durante en el proceso. “La Sala analizó todos los argumentos de defensa, tanto del abogado defensor principal como los de la abogada suplente, en el orden establecido en los escritos de reposición, que valga decir, según la Sala, fueron coincidentes los planteamientos expuestos en los descargos y alegatos de conclusión”, señaló la Sala. Sobre la sanción impuesta, la Sala Disciplinaria confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por los 15 años asegurando que en el presente caso, se demostró que Petro cometió tres faltas disciplinarias gravísimas, dos de ellas a título de dolo y una a título de culpa gravísima. De acuerdo a la explicación de la Sala, los 15 años de inhabilidad encuentran su fundamento en que se acreditó el conocimiento de la ilicitud del alcalde y que su cargo pertenece al nivel directivo; que se demostró la realización de una segunda falta a título de dolo y que se comprobó un tercer comportamiento título de culpa gravísima, lo que da lugar a los 15 años. La decisión quedó en firme luego de que el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, negara la recusación que en su contra había presentado la defensa de Petro, para que no pudiera conocer el recurso de reposición contra el fallo que lo separó del cargo y lo inhabilitó por 15 años. De acuerdo con Ordóñez, la decisión se debió a que desde el comienzo delegó el proceso contra el Mandatario Distrital a la Sala Disciplinaria de la entidad y que, por tanto, no conoció del mismo. “Al no tener ninguna intervención de carácter procesal ni impedírsele ejercer esta distribución de competencias y al ser los funcionarios autónomos e independientes, no existe razón alguna”, señaló. Igualmente, el procurador Ordóñez afirmó que el hecho de haber comunicado la decisión sobre la destitución al público tampoco lo inhabilita, ya que legalmente él es el vocero del Ministerio Público. Ordóñez Maldonado aseguró además que el público conocimiento que tiene la ciudadanía de sus convicciones religiosas, no es motivo para recusarlo en el entendido que la libertad religiosa es protegida por la jurisprudencia constitucional. “El hecho que los funcionarios tengamos convicciones religiosas y se conozcan, hace parte de normas constitucionales que las protegen y las garantizan. Ello no es razón para impedir el ejercicio de ninguna función pública, menos en el momento actual donde la libertad religiosas se protege con las normas antidiscriminación”, apuntó. El Jefe del Ministerio Público señaló que no tendrá injerencia en el proceso por lo que será la Sala Disciplinaria la que de fondo conocerá del recurso de reposición presentado por la defensa de Petro. “Porque la Ley y el Estatuto (de la Procuraduría) establecen que el Procurador podrá delegar en la Viceprocuradora o en la Sala Discplinaria el conocimiento de los procesos contra los aforados y el señor alcalde es aforado”, apuntó. Proceso en el CIDHPreguntado sobre el proceso que ahora se adelanta en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a raíz de la decisión de destitución, Ordóñez dijo que no se trata de algo vinculante para Colombia. “Las normas de ese carácter no son vinculantes. No puede ordenar a ningún Estado, puede solicitar. El sistema Interamericano es una Justicia complementaria, no alternativa, pero son eventualidades que hay que esperar”, señaló. Petro estaría hasta final de mesFuentes de la Procuraduría explicaron que desde este lunes hay tres días hábiles para que se de la notificación. En caso de que no suceda, la misma se daría por edicto y luego, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, tiene un plazo de 10 días para ejecutoriar la determinación. Con esos plazos, el destituido alcalde estaría en el cargo hasta finales de enero. No obstante, como ya la Procuraduría envió la comunicación al Presidente Santos, podría ser antes la fecha en que Petro deje el Palacio de Lievano.

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