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Presidente Santos devolverá la Reforma a la Justicia al Congreso de la República

El Mandatario de los colombianos calificó de “inaceptables” cambios en reforma y advirtió que modificaciones traerían gravísimas consecuencias para la administración judicial.

22 de junio de 2012 Por: Colprensa y Redacción de El País

El Mandatario de los colombianos calificó de “inaceptables” cambios en reforma y advirtió que modificaciones traerían gravísimas consecuencias para la administración judicial.

El presidente Juan Manuel Santos anunció que devolverá al Congreso el acto legislativo de Reforma a la Justicia con una serie de objeciones que para él “son verdaderos micos” y que en “nada favorecen a la Justicia y la transparencia”.“Mañana, devolveré al Congreso de la República, con objeciones por razones de constitucionalidad y también de inconveniencia, el proyecto de acto legislativo de reforma a la Justicia que he recibido para su promulgación”, dijo Santos, tras indicar que es la primera vez en la historia que un Jefe de Estado acude a este mecanismo para hacer respetar el ordenamiento jurídico. “El Presidente no puede abstenerse de actuar con contundencia frente a una situación tan crítica como esta”, agregó. El Mandatario señaló: “Asumo las consecuencias de mi decisión”, y dijo que no permitirá que se den “gabelas y beneficios a quienes hoy están investigados, o para generar un caos en la Justicia”. “Tengo el deber de impedir que esto prospere”, dijo. Agregó que el Gobierno no va a dejar que, por aprobar una reforma con la que se busca descongestionar la justicia y acercarla al ciudadano, “terminemos haciendole el juego a quienes quieren escapar de ella”. El Presidente llamó la atención sobre el hecho que la Comisión de Conciliación decidió sesionar sin la presencia del ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, e “hicieron los cambios que a bien tuvieron, y solo le informaron al Ministro de estos después de diez horas de discusión, cuando ya, por razones de tiempo, había muy poco por hacer”.Las objeciones Santos durante su intervención enunció los puntos a los que se opone. El primero de ellos fue que se le quitara a la Fiscalía la competencia para adelantar la investigación en procesos penales que se adelantan contra ministros, magistrados de tribunal, embajadores, directores de departamento administrativo, gobernadores, generales y almirantes, entre otros funcionarios con fuero.“En palabras simples: tanto el texto aprobado por la plenaria del Senado como el aprobado por la plenaria de la Cámara mantenían la competencia que hoy tiene la Fiscalía General para investigar a los ya mencionados altos funcionarios. Por lo mismo, no podían los conciliadores eliminar dicha competencia, pues los textos sometidos a su conocimiento eran en este sentido idénticos y nada había, entonces, para modificar”, explicó el Jefe de Estado.Advirtió que si entra en vigencia la reforma constitucional, tal y como está, la Fiscalía General de la Nación “estaría obligada a paralizar cerca de 1.500 investigaciones a su cargo sobre esos funcionarios, y, adicionalmente, los que estén detenidos podrían quedar en libertad”.Otro de los puntos aprobados por la comisión de conciliación, y al cual el Presidente se opone, es que se extiende la doble instancia que se había definido para la pérdida de investidura de los congresistas, a todos los procesos que contra ellos cursen en la jurisdicción contencioso-administrativa, incluyendo los de nulidad electoral, que generaría otro colapso judicial. “¡Esto es inaceptable para el país y para el Gobierno!”, manifestó.Un tercer artículo fue que “se fusionaron las normas aprobadas en la Cámara y en el Senado sobre el régimen de pérdida de investidura de los congresistas, de tal manera que se alteró la voluntad de las plenarias de Senado y Cámara”. Y otro de los temas que Santos consideró como una inconsistencia es que se suprimió el régimen de transición para la eliminación de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.“¿Qué significa esto? Que al día siguiente de promulgar la reforma, habría otro factor de colapso en la rama judicial porque la administración de la rama quedaría bajo la dependencia de un solo funcionario -el actual Director Ejecutivo, a quien la reforma sí le concedió un régimen de transición-, contra la voluntad del Gobierno”.El Mandatario argumentó que constitucionalmente puede plantear dichas objeciones “por la protuberancia de los vicios detectados en la fase de conciliación” y agregó que estas se ajustan a la ley y a la jurisprudencia, “las cuales prevén que los vacíos de regulación sobre el trámite constituyente en el Congreso deben suplirse con las normas que regulan el procedimiento legislativo ordinario”.Al concluir la alocución, Santos aseveró que espera que el Congreso “entienda y acepte estas objeciones, por el bien de la Justicia y de Colombia”.ProcedimientoEn la Ley 5ª de 1992, en su Artículo 197 y siguientes se determina la forma cómo el Congreso debe analizar y tramitar las objeciones que hace el Presidente de la República a los proyectos.En este punto dice que si las objeciones son totales, la iniciativa llegará a la Cámara en que tuvo su origen, en el caso de la reforma a la Justicia, al Senado; si la objeción es parcial, irá a la Comisión Primera.La norma indica además que si el Congreso se encuentra en receso, el Presidente deberá publicar “el proyecto objetado dentro de los términos constitucionales”.Como el Jefe de Estado anunció que sus objeciones a la reforma son por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia, para cada una de estas existe un mecanismo de análisis.La Ley dice que “si fuere por inconstitucionalidad y las Cámaras insistieren, el proyecto pasará a la Corte Constitucional para que decida sobre su exequibilidad en los seis días siguientes. Este fallo obliga al Presidente a sancionar la ley y promulgarla. Pero, si se declara inexequible, se archivará”.Cuando son por inconveniencia y éstas no son aceptadas por el Congreso, el proyecto deberá ser sancionado, pero como se trata de un acto legislativo, según analistas, aquí existe un vacío, ya que el Jefe de Estado no podrá entrar a sancionarla. Es por esto que, como es la primera vez que un Presidente objeta un acto legislativo, se genera un nuevo debate: La Constitución y la Ley ordenan que las reformas a la Carta se tienen que aprobar en sesiones ordinarias y en una misma legislatura.Como el 20 de julio comienza una nueva legislatura, el Presidente no podría convocar extras porque se trata de una reforma constitucional.Anoche, a través de Twitter, el expresidente Álvaro Uribe trinó que el término ‘objetar’ no aplica a reformas constitucionales (arts. 36, 47, 75 y 80 de la Constitución). “Revocatoria es el camino”.

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