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Precisan responsabilidades de conductores ebrios y de sus pasajeros

Conozca cuál es su responsabilidad si viaja con un conductor ebrio y se accidenta.

7 de enero de 2014 Por: Colprensa

Conozca cuál es su responsabilidad si viaja con un conductor ebrio y se accidenta.

La Corte Suprema de Justicia explicó cuáles son las responsabilidades del conductor que maneja en estado de embriaguez y de los pasajeros que acepten viajar con él, en caso de que se produzca un accidente. La Corte precisó que si el pasajero acepta viajar a sabiendas de que el conductor va borracho y se accidenta, no se le puede imputar al conductor el delito de lesiones personales. Pero, si el pasajero acepta viajar estando también en estado de embriaguez, sí se puede realizar la imputación ya que el pasajero no estaba en capacidad de identificar el riesgo al que se sometía. La aclaración la hizo la Corte a la hora de analizar la condena proferida en contra del ciudadano Jaime Alberto Correa Giraldo por el delito de lesiones personales por la afectación que produjo al manejar borracho y alta velocidad a los pasajeros de su carro, particularmente a Efraín Alonso Paniagua Molina en diciembre de 2005. Ese día a las 11:45 de la noche, luego de una fiesta empresarial, Correa Giraldo perdió el control del carro y se estrelló contra un andén. Tras los hechos, Paniagua Molina lo denunció, el conductor presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema argumentando que no se le podía acreditar responsabilidad porque Paniagua Molina se había puesto así mismo en riesgo. La Sala Penal de la Corte señaló que resulta que no se puede pregonar ese argumento debido a la falta de capacidad de las víctima de entender el alcance del riesgo. “Lo anterior, por cuanto Efraín Paniagua, según lo declarado en el proceso, no tenía la capacidad de discernir sobre el riesgo y el posible resultado del mismo, dado que también se encontraba en estado de alicoramiento, situación que, a no dudarlo, le impedía valorar en toda su dimensión el peligro de abordar el vehículo dirigido por el procesado puesto que tenía sensiblemente disminuidas sus facultades intelectivas”, señaló la Corte. En el fallo, la Corporación indicó que para que no se configure responsabilidad por un resultado lesivo a una persona que se puso en riesgo a sí mismo, no debe haber condiciones adicionales que no se puedan prever. En este caso, se trata no solo de que Correa Giraldo manejaba borracho sino que con exceso de velocidad, “circunstancia no conocida con antelación por la víctima y respecto de la cual no puede pregonarse que haya asumido el riesgo”. En consencuencia, la Corte ratificó la pena en contra de Correa Giraldo.

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