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Penas aplicadas a indígenas no pueden extenderse a sus familiares: Corte

El alto tribunal le advirtió a la comunidad indígena y a las autoridades del resguardo que no podrán obstaculizar el derecho que tiene la familia del infractor de vivir en el territorio ancestral.

12 de agosto de 2015 Por: Elpais.com.co | Colprensa

El alto tribunal le advirtió a la comunidad indígena y a las autoridades del resguardo que no podrán obstaculizar el derecho que tiene la familia del infractor de vivir en el territorio ancestral.

La Corte Constitucional determinó que las penas que la justicia indígena imponga a uno de sus integrantes no pueden extenderse a sus familiares ni provocarles afectaciones a los no sancionados. Así lo indicó la Corte a la hora de estudiar el caso de José Ramiro Rojas González, quien fue desterrado del Resguardo Indígena Tamas Paez La Gabriela, ubicado en el corregimiento del Caguán, municipio de Neiva.

Esta persona fue expulsada en 2009 en una diligencia de desalojo (por no haberse ido vulntariamente) en la que se le quemó la casa en donde vivía. Si bien la Sala encontró que no hubo irregularidad o desproporción con la sanción impuesta a Rojas González por reiteradas faltas al reglamento interno, esta no podía extenderse a su esposa y a su hija pues solo este infringió las reglas de su comunidad. “En efecto, si bien la comunidad enmarca dicho procedimiento dentro de la efectividad de la pena de expulsión impuesta al indígena José Ramiro Rojas González, lo cierto es que al haber quemado el lugar en el que residía, no solamente él sino su núcleo familiar se terminó afectando; los miembros de la familia se han visto desprovistos tanto de su vivienda como de la tierra de la cual derivaban su sustento", dice la Corte.

Añade el alto tribunal que "la fuerza de esta circunstancia los ha llevado a tener que buscar refugio por fuera del territorio del Resguardo, a pesar de que ellos no han sido objeto de juicio alguno al interior de la comunidad y, en consecuencia, no podrían ser sujetos de sanciones por parte de ella”.En ese sentido, la corporación advirtió a la comunidad indígena y a las autoridades del Resguardo que no podrán obstaculizar el derecho que tiene la familia del infractor de vivir y permanecer en el territorio del pueblo al que pertenecen. A fin de apoyar el proceso de retorno de los miembros de ese núcleo familiar, la comunidad deberá asignarles nuevamente una parcela para que fijen su lugar de vivienda y desarrollen actividades productivas, de manera que puedan retomar la vida que llevaban antes de la sanción. 

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