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"Penalizar el porte de la dosis mínima es constitucional": Procurador

Un apartado de la norma dice que si la cantidad de droga no excede los mil gramos de marihuana, 200 de hachís, 100 de cocaína o 20 de los derivados de amapola, entre otros, entonces la pena es de 63 a 108 meses de cárcel. Pero si excede esos límites, la pena será mayor.

23 de abril de 2012 Por: Colprensa I Elpaís.com.co

Un apartado de la norma dice que si la cantidad de droga no excede los mil gramos de marihuana, 200 de hachís, 100 de cocaína o 20 de los derivados de amapola, entre otros, entonces la pena es de 63 a 108 meses de cárcel. Pero si excede esos límites, la pena será mayor.

El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, le solicitó a la Corte Constitucional avalar la norma que señala que “llevar consigo” sustancias psicotrópicas es delito en el país.Se trata de un concepto emitido por el Jefe del Ministerio Público frente a una demanda de constitucionalidad contra el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, o Ley de Seguridad Ciudadana. El aparte cuestionado es la expresión “llevar consigo” en la tipificación del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conducta castigada con cárcel.El demandante asevera que la penalización de la dosis personal en la modalidad de llevar consigo sustancias psicotrópicas o drogas sintéticas “atenta contra los derechos humanos”, el principio de autonomía, el libre desarrollo de la personalidad y es contraria a jurisprudencia de la Corte Constitucional.El demandante agrega que con la norma acusada se viola el derecho a la igualdad ya que se “discrimina negativamente a quienes consumen dosis para uso personal al calificarlos de delincuentes sin reparar en su situación de dependientes o drogadictos. (…) Una cosa es portar y consumir esas dosis y otra, incurrir en un delito y convertirse en delincuente”.El Procurador considera que tipificar como delito el llevar consigo estupefacientes “es consecuente con la prohibición del consumo de los mismos, por cuanto el porte y consumo no son conductas que se puedan separar del mercado de las drogas, pues para ello se requiere producirlas, transportarlas y adquirirlas”.Para la Procuraduría, la acusación planteada relacionada con la posible sanción de los consumidores o adictos es inadecuada ya que si la intención de la demanda era cuestionar las cantidades con las que se establece la agravación o atenuación de la pena, se debió demandar los incisos siguientes de esa norma.En esos incisos se señala por ejemplo que si la cantidad de droga no excede los mil gramos de marihuana, 200 de hachís, 100 de cocaína o 20 de los derivados de amapola, entre otros, entonces la pena es de 63 a 108 meses de cárcel. Pero si excede esos límites, la pena será mayor.A juicio de la Procuraduría, debería ser esta especificación la demandada ya que la de “llevar consigo” no tipifica como delito el consumo de estupefacientes “pues el verbo rector no tiene relación con las dosis, sean personales o no, contempladas en el convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas”.

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